SAP Madrid 314/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:8633
Número de Recurso463/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00314/2010

Fecha: 11 DE JUNIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: OPROLER OBRAS Y PROYECTOS,S.L.

PROCURADORA: DªMª CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ

Apelado y demandante: SEVIMAR SEVILLANA DE MÁRMOLES, S.L.

PROCURADOR: D.ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1115/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a once de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1115/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 463 /2009, en los que aparece como parte apelante: OPROLER OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ, y como apelada: SEVIMAR SEVILLANA DE MARMOLES, S.L., representada por el Procurador D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1115/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana Alonso Rodríguez-Sedano Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de Febrero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Gómez, en nombre y representación de la mercantil Sevimar, Sevillana de Mármoles,S.L., contra la entidad Oproler Obras y Proyectos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez, debo condenarla a que abone a la entidad actora la suma de 10.367,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Cruz Ortiz Gutiérrez, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia nº 313/2009, de 25 de febrero, del juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1115/2008, fue estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad, dirigida por la empresa suministradora de mármol: SEVIMAR, Sevillana de Mármoles, S.L., contra la empresa constructora: OPROLER, Obras y Proyectos, S.L.

SEGUNDO

Las razones por las que prosperó la pretensión rectora de autos fueron las siguientes, según se explicó por la juez "a quo" en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida: 1º.- El mal estado de las piezas de mármol fue resarcido y reembolsado por SEVIMAR, mediante dos abonos documentados en la demanda con fechas: 20/11/2007 y 24/10/2007, a los folios 12 y 13 de autos, siendo de 493,70 #, cada uno de ellos, por importe total de 987,40 #. No constando protesta alguna de la empresa constructora, hasta que contestó a la demanda el día 2/09/2008. El material servido, que no fue devuelto, mediante los precedentes reintegros, por no estar en mal estado, fue colocado en la obra. Lo que evidencia que reunía buenas condiciones constructivas. 2º.- Acerca de la supuesta mala calidad del material suministrado, hemos de concluir que en este aspecto el mármol contratado por la constructora OPROLER era el más barato de los ofertados por la empresa suministradora SEVIMAR, lo cual no significa que ésta incurriera en responsabilidad contractual alguna, porque cumplió el encargo conferido con la entrega del mármol contratado, sin pulir. No le incumbe la circunstancia de que una vez colocado, la Dirección Facultativa en Acta de 30 de octubre de 2007, ordenara a la constructora levantar todo el mármol colocado en el Área 4 de la Planta Baja y del Sótano, por ser el mármol de peor calidad, que la establecida en el proyecto de la obra.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación fueron: A) Con cita del artículo 459 de la LEC, la supuesta infracción de los artículos 435.2º de la LEC y 24 CE. B) Error en la valoración de la prueba. La apelada se ha opuesto a tales motivos mediante las alegaciones que estimó pertinentes para la mejor defensa de su posición jurídica.

CUARTO

La base del recurso consiste en destacar que en el Acta de la Dirección Facultativa se dijo:..."un gran porcentaje de las piezas están rotas, presentan golpes y/o están reparadas". Lo cual entiende la Sala que no acredita que el suministro se efectuara en malas condiciones, porque en el albarán de entrega, no se hizo ninguna observación acerca de las piezas de mármol, por importe de 19 # el m2, sin pulir, de la calidad más barata de mármol color crema clásico, para cubrir 511 m2, en losas de 40 x 40, según consta en los documentos 2 a 8 de la demanda. La constructora colocó todo el mármol y lo pulió. En consecuencia, si luego la Dirección Facultativa encontró reparos, la empresa responsable del resultado de la obra es OPROLER, quien tuvo que reemplazar el material levantado a instancia de dicha Dirección, e instalar otro mármol de superior calidad, que adquirió a una tercera empresa, ajena al pleito, por importe de 56 # el m2.

Al suministro mercantil, según la doctrina jurisprudencial, son aplicables los artículos 327 y siguientes del C. de Comercio, que también regulan la compraventa mercantil, que es la de cosas muebles para revenderlas en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, lucrándose en la reventa - art. 325 C . de C .- y que son para el vendedor entregar la cosa y para el comprador pagar el precio, concretando este último respecto de la compraventa mercantil el artículo 339 C . de Comercio, que puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador y dándose por satisfecho, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio en la forma convenida con el vendedor, por otro lado, que con carácter general el artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, concretando que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público "y que resulte probada" y estableciendo el artículo 2 del Código de Comercio que los actos de comercio se regirán por las disposiciones del mismo y, en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plazo y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común, siendo unánime la doctrina y jurisprudencia en afirmar que los usos del comercio deben ser acreditados por quien los alega y, por último, que de acuerdo con el artículo 217 LEC corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y que al demandado incumbe la de probar los hechos que, conforme a las reglas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda, teniendo...

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