SAP Madrid 52/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00052/2013

Fecha: 1 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 514/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: SERRATS Y LEAL DISTRIBUCIONES, S.L.

PROCURADOR: D.ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Apelado y demandante: RIOJA VEGA, S.A.

PROCURADOR: D.ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1348/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 514/2012, en los que aparece como parte apelante: SERRATS Y LEAL DISTRIBUCIONES S.L., representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, y como apelada: RIOJA VEGA S.A., representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1348/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Menéndez González-Palenzuela, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39ª de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Rioja Vega S.A. contra Serrats y Leal Distribuciones S.L., condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.866,70 euros. 2.- La demandada abonará igualmente los intereses de dicha suma en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. 3.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Isidro Orquín Cedenilla, dándosele traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los actuales:

PRIMERO

La estimación en parte de la demanda de RIOJA VEGA, S.A., de reclamación de cantidad de 3.638,75 #, en la sentencia recurrida nº 295/2009, de 30 de diciembre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº1347/07, determinó que recurriera la parte demandada: SERRATS Y VIDAL DISTRIBUCIONES, S.L., por razón de las relaciones comerciales derivadas de su participación en la FERIA DEL GOURMET de 2006.

SEGUNDO

En dicha resolución judicial se consideró probada en los párrafos 7º y 8º del primer fundamento jurídico, folio 153 de autos, la deuda reclamada menos los descuentos pactados: 772,05 # (10% en el vino joven, y 20% en el vino de crianza y de reserva), dando un saldo favorable a la actora de 2.866,70 #, que es la cantidad principal de condena. Sólo recurrió en apelación la parte demandada, por entender que nada debía a la actora, en razón a los supuestos incumplimientos por falta de apoyo comercial, girándole dos facturas por sendos importes de 3.290,75 # y 348 #, cuya suma es igual a la cantidad reclamada en la demanda. Las 540 botellas de vino joven fueron comercializadas sin dificultad alguna, mientras que de las 720 botellas de vino de crianza se intentó la devolución de 505 botellas, y de las 180 de vino de reserva se trató de devolver 179 botellas, según se constató en el folio 154 de autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida se consideró que no resultaron suficientemente probados los supuestos incumplimientos contractuales de la sociedad actora, porque los servicios de promoción para facilitar la distribución de los vinos, y el apoyo comercial para la participación en la FERIA DEL GOURMET de 2006, no constan que formaran parte de la contratación verbal entre ambas empresas, según quedó explicado en los folios 153 y 154 de autos, que corresponden a los párrafos 9º, 10º, 11º y 12º del fundamento de derecho primero de la sentencia apelada. Sólo se acreditó que los descuentos comerciales fueron los apoyos prestados, y que por la empresa distribuidora demandada se intentó devolver las botellas no vendidas a la sociedad proveedora demandante.

CUARTO

La cuestión probatoria suscitada en esta alzada fue resuelta definitivamente por medio del Auto firme de 2 de julio de 2012 . El recurso de apelación se basa en la presunta infracción de los preceptos legales siguientes: Artículos, 1.300, 1261, 1262, 1265, 1266, 1269, 1270 del CC y 459 y 460 de la LEC, exponiendo el apoyo jurisprudencial que figura a los folios 171 a 176 de autos. La parte apelada ha rebatido con éxito los argumentos de la parte recurrente mediante las alegaciones que constan a los folios 184 a 188 de autos.

QUINTO

La naturaleza jurídica del contrato verbal enjuiciado es de una compraventa mercantil, teniendo en cuenta que los contratantes son empresas del sector, siendo de aplicación las normas del Código de Comercio, y en especial los artículos 325 y 339, por razón de su especialidad, con preferencia a las disposiciones civiles que se citan en el recurso de apelación. Al suministro mercantil, según la doctrina jurisprudencial, son aplicables los artículos 327 y siguientes del C. de Comercio, que también regulan la compraventa mercantil, que es la de cosas muebles para revenderlas en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, lucrándose en la reventa -art. 325 C. de C.- y que son para el vendedor entregar la cosa y para el comprador pagar el precio, concretando este último respecto de la compraventa mercantil el artículo 339 C. de Comercio, que puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador y dándose por satisfecho, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio en la forma convenida con el vendedor, por otro lado, que con carácter general el artículo 1 C. Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, concretando que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, "y que resulte probada", y estableciendo el artículo 2 C. de Comercio que los actos de comercio se regirán por las disposiciones del mismo y, en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plazo y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común, siendo unánime la doctrina y jurisprudencia en afirmar que los usos del comercio deben ser acreditados por quien los alega y, por último, que de acuerdo con el artículo 217 LEC corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y que al demandado incumbe la de probar los hechos que, conforme a las reglas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda, teniendo siempre en cuenta los Jueces y Tribunales la disponibilidad y facilidad probatorias, concretando el apartado 1, de dicho artículo que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. De este modo, tratándose de ventas o suministros en firme, una vez transcurridos los plazos señalados en los arts. 336 y 342 del Código de Comercio, viene obligado el comprador o suministrado a pagar el precio, como determina el art. 339 del código mercantil, según la doctrina expresada en las SSAP de Madrid, Civil sección 13ª del 12 de Noviembre de 2002 (ROJ: SAP M 13246/2002), Recurso: 192/2002; sección 10ª del 18 de Mayo de 2004, (ROJ: SAP M 7241/2004), Recurso: 236/2003 y del 17 de Noviembre de 2005 (ROJ: SAP M 12823/2005), Recurso: 170/2005, y sección 12ª del 7 de Marzo de 2006 (ROJ: SAP M 5509/2006), Recurso: 65/2005. Partiendo de las circunstancias sometidas a debate, relativas a la contratación mercantil verbal entre ambas empresas, según quedó explicado en...

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