SAP Lleida 371/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2007:772
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 379/2007

Procedimiento ordinario núm. 982/2006

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 371/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de noviembre de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 982/2006, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 379/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2007. Es apelante la parte demandada, Celestina, representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a JORGE FILLAT BONETA. Se opone la parte actora, PLAURSA, SA, representado/a por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a Jaume Regany Puig. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 27 de abril de 2007, es la siguiente: " FALLO. ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de PLAURSA S.A. contra Dª Celestina, acordando lo siguiente: Declaro la existencia de un contrato de compraventa, debidamente perfeccionado, suscrito entre las partes en fecha 22 de octubre, a consecuencia del cual la demandada viene obligada a otorgar a favor de PLAURSA S.A. escritura pública de compraventa, referida a la finca registral 2907 en los términos y por el precio convenido, finca que se corresponde con la denominada y descritra B1 en dicho contrato. En dicho acto PLAURSA S.A. satisfará a la demandada la cantidad correspondiente al resto del precio pactado y reservado al momento de dicha escrituración. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representació processal de Celestina interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de noviembre de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia la parte demandada y lo hace poniendo de manifestó un presunto error en la valoración de la prueba, ya que el juez quo confunde el desistimiento y la resolución, siendo que la cláusula 4 del contrato prevé un supuesto de resolución, pero la cláusula 2 c) contempla la existencia de arras penitenciales que permitirían al demandado vendedor el desistir del contrato mediante la devolución de las arras dobladas. Por otro lado el juez se equivoca - continúa diciendo la apelante- cuando da importancia al Doc. 3 de la contestación a la demanda, ya que aquel se refiere a la Finca 11 que es la pequeña y no aquella sobre la que se ha desistido. Asimismo nada acreditan los hechos coetáneos y posteriores que no sean la intención de desistir ya que la demandada continuó cultivando la finca y nunca llegó a entregar la posesión, al punto que es la demandada quien ha venido pagando las correspondientes cuotas a la junta de compensación. En definitiva se solicita que tras un nuevo análisis de la prueba practicada, se considere la existencia de unas arras penitenciales y por lo tanto se desestime la demanda. La parte actora apelada se opone al recurso de apelación y solicita la integra desestimación del mismo con confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 16-5-2000, 4-6 y 31-12-2001, 30-1 y 10-4-2002, 31-1, 18-2, 21-4, 19-5, 8 y 21-7-2003, entre las más recientes) que la función interpretativa de los negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuya...

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