SAP Cuenca 208/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2005:354
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAMARIA VICTORIA OREA ALBARESFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00208/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 157/2005

Procedimiento verbal nº 43/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 208/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL:

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SRA. OREA ALBARES

SR. DE LA PUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a diecisiete de octubre de dos mil cinco

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio verbal nº 43/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca, promovidos a instancia de SEB IMMOBILIEN-INVESTIMENT GmbH Sucursal en España, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Jesús Porres Moral y Letrado Don Cesar García de Quevedo Puerta, contra la entidad CATORBI S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Doña Sonia Martorell Rodríguez y Letrado Don F. Javier Jouve Fernández de Ávila, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SEB IMMOBILIEN- INVESTIMENT GmbH Sucursal en España contra sentencia dictada en primera instancia en fecha treinta de diciembre de 2004, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Doña OREA ALBARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca se dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida SEB IMMOBILEN-INVESTIMEN GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Sra. Porres Moral contra CATOBRI S.A., representada por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla, debo declarar y declaro:

  1. Resuelto de pleno derecho por impago de rentas arrendaticias y gastos comunes, vencidos e impagados, el contrato de arrendamiento del local comercial objeto de la presente litis con efectos de 17 de marzo de 2004

  2. Condeno al arrendatario demandado a desalojar y entregar la posesión del local comercial objeto del contrato litigioso mediante entrega de los juegos de llaves que obraren en su poder, habiéndose verificado en fecha 17/03/04.

  3. Condeno al demandado al pago de la suma de 41.196,73 euros (IVA y Gastos Comunes Incluidos) en concepto de rentas arrendaticias mensuales vencidas e impagadas, correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero y la parte proporcional (17 días) de marzo de 2004.

  4. Condeno al demandado al pago del interés contractual, equivalente, al interés legal incrementado en 6 puntos sobre las cantidades objeto de condena del apartado anterior desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad de renta y gastos comunes hasta la fecha de pago efectivo.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en la instancia.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva textualmente decía: "Aclaro la sentencia de fecha 30/12/04 recaída en autos de Juicio Verbal nº 43/2004, rectificando el error aritmético producido al cuantificar la renta correspondiente al mes de febrero de 2004 y en consecuencia en el apartado c) del Fallo donde dice "41.196,73 euros, debe decir 41.507, 46 euros"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sra Carrasco Parrilla en la representación acreditada de la entidad CATOBRI S.A. se anunció recurso de apelación, si bien no se tuvo por preparado el mismo de conformidad con el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Por la Procuradora Sra. Porres Moral en la representación acreditada se anunció e interpuesto recurso de apelación en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando " Que se dicte sentencia en su día por la que, estimando el recurso, revoque parcialmente la sentencia apelada estableciendo la no aplicabilidad de reducción de renta alguna en el periodo de junio a diciembre de 2003, siendo en consecuencia Catobri S.A., condenada al integro pago de la misma en los términos contractualmente establecidos, esto es 7768,94 euros al mes y no como dispone la sentencia apelada 4.768,04 euros, así como a que sea condenada Catobri S.A., al pago de 2942,02 euros correspondientes a la parte de la mensualidad de la renta y gastos comunes del mes de febrero de 2003 no satisfecha.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el...

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