SAP Granada 375/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2010
Número de resolución375/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 311/10 - AUTOS Nº 174/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE VIOLENCIA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 375

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

Dª.MARIA MARTA CORTÉS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 311/10- los autos de Divorcio nº 174/09 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Violencia, seguidos en virtud de demanda de Dª Debora contra D. Aureliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de Marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Navarro Vidal, en nombre y representación de Dª Debora, contra D. Aureliano, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad. Acordando con carácter definitivo las siguientes medidas, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio. 1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. 3º) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos. 1º) Se atribuye a Dª Debora la guarda y custodia de los dos hijos menores, Conrado y Gema, siendo la patria potestad compartida. 2º) Se atribuye al Sr. Aureliano el siguiente régimen de visitas respecto de sus hijos: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde los menores cursan sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. Se atribuye también el Sr. Aureliano la mitad de períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en defecto de acuerdo, la madre en los años pares y el padre en los impares. A tal efecto, en cuanto a las vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos; desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 14 horas, y desde ese momento hasta el inicio del período escolar en enero; igualmente se establecen dos períodos en Semana Santa, desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta las 14 horas del Miércoles Santo, y desde ese momento hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. En cuanto a las vacaciones de verano, se establecen dos períodos, julio y agosto. En tanto esté vigente pena o medida de alejamiento, las entregas y recogidas se efectuarán por la abuela paterna de los menores. 3º) Se atribuye a Dª Debora y a sus hijos menores el uso y disfrute del domicilio que fue común. 4º) Las partes satisfarán por mitad el importe de las cuotas del préstamo hipotecario que grava el domicilio que fue común, así como las cuotas del préstamo personal suscrito por las partes. 5º) En concepto de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio, D. Aureliano abonará a Dª Debora, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad global de cuatrocientos euros (200 euros por cada uno de los menores) (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando el/los menores se encuentre/n disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Y ello mediante ingreso en la c/c o libreta que al efecto designe la acreedora. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73 ), cobra todavía más relevancia en...

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