SAP Málaga 26/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2008:556 |
Número de Recurso | 768/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 26
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 768/2007
JUICIO Nº 1061/2005
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de Enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marcelina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANA JORDAN NIETO y defendido por el Letrado D. VERA CASAÑO, FCO. JAVIER. Es parte recurrida Eugenio y Angelina que está representado por el Procurador D. TINOCO GARCIA , MARIA ENCARNACIÓN y defendido por el Letrado D. ARMADA MARTIN, DAVID, que en la instancia ha litigado como parte demandado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Mayo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por doña Marcelina rente a don Eugenio y doña Angelina.
-
- Se condena a doña Marcelina al pago de las costas de esta instancia."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de Enero de 2008 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en reclamación del importe de las rentas de una cochera devengadas desde Diciembre del año 2000 a Julio de 2004, se alza la representación procesal de Doña Marcelina, alegando: 1) En primer lugar se impugna la cuantía y clase de juicio, dado que la cuantía y reclamación es de 12.147,30 euros y por ello debió seguirse las trámites de juicio ordinario y no del juicio verbal, lo que le ha causado indefensión, interesando la nulidad de actuaciones. 2) Error en al valoración de la prueba, al no otorgar plena eficacia probatoria al contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2000, tras la pericial efectuada, siendo, por otro lado, absurda la interpretación del Juzgador de Instancia que se basa en una mera manifestación de los demandados, en el sentido de que la única relación existente entre las partes fue para la compra de un garaje. Por otro lado, es ilógico que los testigos de los demandados, hicieran guardia 24 horas, durante el tiempo de duración del contrato, para comprobar si aparcaba la demandada o no su vehículo en la puerta, como también lo es que, sin relación arrendaticia alguna se interponga esta demanda. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Angelina y Don Eugenio, en primer lugar, al causar sorpresa la nueva alegación relativa a la cuantía, por cuanto que la cantidad reclamada asciende a 2.147,30 euros y no a la consignada de contrario, y en segundo lugar, al...
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