SAP Cáceres 243/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2013:640 |
Número de Recurso | 249/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00243/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2011 0301319
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2011
Apelante: Gabino
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS
Abogado: PATRICIA BLANCO SALGADO
Apelado: Marcelina, GRICE MANAGEMENT LIMITED
Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, TOMAS ROCO PEREZ
Abogado: ANA I. PLASENCIA GONZALEZ, SONIA ALONSO ESPERANZA
S E N T E N C I A NÚM.- 243/2013
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 249/2013 =
Autos núm.- 927/2011 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 927/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Gabino, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macías, y defendido por la Letrada Sra. Blanco Salgado, y como parte apelada-impugnante, la demandada, DOÑA Marcelina, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz
, y defendida por la Letrada Sra. Plasencia González; y el demandante, GRICE MANAGEMENT LIMITED, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez, y defendido por la Letrada Sra. Alonso Esperanza .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los Autos núm.- 927/2011, con
fecha 2 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Roco Pérez en nombre y representación de GRICE MANAGEMENT LIMITED, debo condenar y condeno a doña Marcelina y don Gabino, a que abonen a la entidad actora la cantidad de veintiún mil noventa y un euros y siete céntimos /21.091,47 #). Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, y además de impugnación por la parte demandada, y dado el traslado que prevé la Ley al apelante principal, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Septiembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio
ordinario, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento por los demandados de su obligación de devolver la cantidad prestada por la entidad de la que trae causa la demandante, en virtud del contrato de préstamo mercantil para la financiación de un vehículo concertado entre ambas.
En el procedimiento se dictó sentencia que estimaba la demanda interpuesta.
Disconforme el demandado, Don Gabino, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto de lo actuado se pone de manifiesto que la demandante no ha acreditado que el demandado concertara el contrato en cuya base acciona.
Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes, Doña Marcelina, formuló impugnación sosteniendo, en síntesis, los mismos argumentos expuestos por el apelante y además que existe un error de valoración probatoria en la sentencia, pues de lo actuado se revela la invalidez del contrato por falta de consentimiento de la impugnante, quien padece una enfermedad mental.
En cuanto se refiere al recurso de apelación y la impugnación debe...
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