SAP Cáceres 243/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2013:640
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00243/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2011 0301319

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2011

Apelante: Gabino

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado: PATRICIA BLANCO SALGADO

Apelado: Marcelina, GRICE MANAGEMENT LIMITED

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, TOMAS ROCO PEREZ

Abogado: ANA I. PLASENCIA GONZALEZ, SONIA ALONSO ESPERANZA

S E N T E N C I A NÚM.- 243/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 249/2013 =

Autos núm.- 927/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 927/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Gabino, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macías, y defendido por la Letrada Sra. Blanco Salgado, y como parte apelada-impugnante, la demandada, DOÑA Marcelina, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz

, y defendida por la Letrada Sra. Plasencia González; y el demandante, GRICE MANAGEMENT LIMITED, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez, y defendido por la Letrada Sra. Alonso Esperanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los Autos núm.- 927/2011, con

fecha 2 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Roco Pérez en nombre y representación de GRICE MANAGEMENT LIMITED, debo condenar y condeno a doña Marcelina y don Gabino, a que abonen a la entidad actora la cantidad de veintiún mil noventa y un euros y siete céntimos /21.091,47 #). Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, y además de impugnación por la parte demandada, y dado el traslado que prevé la Ley al apelante principal, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Septiembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento por los demandados de su obligación de devolver la cantidad prestada por la entidad de la que trae causa la demandante, en virtud del contrato de préstamo mercantil para la financiación de un vehículo concertado entre ambas.

En el procedimiento se dictó sentencia que estimaba la demanda interpuesta.

Disconforme el demandado, Don Gabino, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto de lo actuado se pone de manifiesto que la demandante no ha acreditado que el demandado concertara el contrato en cuya base acciona.

Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes, Doña Marcelina, formuló impugnación sosteniendo, en síntesis, los mismos argumentos expuestos por el apelante y además que existe un error de valoración probatoria en la sentencia, pues de lo actuado se revela la invalidez del contrato por falta de consentimiento de la impugnante, quien padece una enfermedad mental.

SEGUNDO

En cuanto se refiere al recurso de apelación y la impugnación debe...

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