SAP Cáceres 372/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:751 |
Número de Recurso | 377/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00372/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10203 41 1 2010 0100036
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2010 A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000032 /2010
De: Ángeles
Procurador: MARIA ROMAN ALVAREZ
Abogado: ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ
Contra: Flora
Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado: EMILIO RUIZ NEVADO
S E N T E N C I A NÚM.- 372/10
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 377/10 =
Autos núm.- 32/10 =
Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =
============================================
En la Ciudad de Cáceres a siete de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Desahucio núm.- 32/10, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Ángeles, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez García y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Román Álvarez, defendida por la Letrada Sra. González Hernández; y como parte apelada, la demandante DOÑA Flora, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Nevado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 32/10 con fecha 29 de abril de 2010, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO : SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Pacheco Ponciano, contra DÑA. Ángeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Álvarez García, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento y se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL SESENTA EUROS (3.060 euros), más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
En el presente procedimiento se ejercitaban de forma acumulada acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas debidas, siendo desestimada la primera y estimada la segunda de dichas pretensiones. La parte demandada, Doña Ángeles,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba