STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3747
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores contra 000098/2004 de fecha 2 de mayo de 2004 dictad en los autos de juicio nº 0000159/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. María Dolores , contra Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; Perfaler Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, en la actividad de limpieza con la categoría de limpiadora, antigüedad de 1 de Octubre de 2001 y salario de 31,72 Euros/día. Un auxiliar administrativo de Ayuntamiento demandado cobra un salario de 57,80 Euros/día.

SEGUNDO

La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada de acuerdo a la siguiente secuencia temporal: A)con el Ayuntamiento de San Bartolomé: contrato de duración determinada de tipo eventual para obra o servicio determinado del 1 de Octubre de 2001 al 28 de Febrero de 2002; B) con Perfaler: contrato de duración determinada de tipo eventual por circunstancias en la producción del 4 de Marzo de 2002 al 31 de Agosto de 2002; contrato de duración determinada de tipo obra o servicio determinada con objeto contractual en la concejalía de Parques y jardines del Ayuntamiento de San Bartolomé del 3 de Septiembre de 2002 al 31 de Diciembre de 2002; contrato de duración determinada de tipo obras o servicios determinados cuyo objeto es realizar funciones de administrativo en la concejalía de parques y jardines del mencionado Ayuntamiento del 2 de Enero de 2003 a indeterminado.

TERCERO

En todos los trabajos realizados de acuerdo a los contratos anteriores la actora dependió exclusivamente del Ayuntamiento demandado recibiendo órdenes e instrucciones sobre reparto de turnos, vacaciones, etc directamente de la concejalía de Parques y jardines de dicho Ayuntamiento, en cuyas instalaciones se encontraba el centro de trabajo y que incluso determinaba el salario a cobrar sin que tuviera relación alguna con Perfaler más allá del pago formal del salario. Dicha cesión se instrumentó formalmente a través de un concurso de "contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en distintas áreas de gestión" adjudicado a Perfaler el 30 de Abril de 2003 y que dio lugar a un contrato de 13 de junio de 2003 que consta en Autos.

CUARTO

La actora recibió el 7 de Enero de 2004 carta de Perfaler en la que se le notifica el cumplimiento de la finalidad de su contrato, dándose por reproducida.

QUINTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 3-02-2004 se formuló reclamación previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Dolores contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Perfaler Canarias S.L. y el Fogasa, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a elección de los mismos, les readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.330,60 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir que la opción señalada, que deberá realizar el Ayuntamiento demandado habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, declara fraudulenta la contratación temporal de la actora con la empresa PERFALER CANARIAS S.L y que ésta la cedió ilegalmente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, por lo que el posterior cese de la demandante constituye despido improcedente con las consecuencias legales , y que la opción entre readmisión o pago de indemnización corresponde al Ayuntamiento.

La referida resolución ha sido objeto de recurso de suplicación por parte de la trabajadora que ha sido impugnado por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 c) de la LPL estima la recurrente que se ha vulnerado los artículos 108.1 y 110 de la LPL en relación con el art 55 ET pues el despido ha debido de calificarse de nulo y no de improcedente .El motivo no prospera y el recurso debe ser desestimado.

El Magistrado de instancia , en loable investigación de la jurisprudencia sobre supuestos similares , llega a la conclusión que esta Sala comparte , de que es evidente que en este caso no se han dado ninguna de las causas tasadas de nulidad del despido : art 108.2 LPL (causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley , o se produzca con violación de...

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