SAP Madrid 458/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:10383
Número de Recurso565/2003
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00458/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008416 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Jesús Luis, Bárbara

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO, CARMEN GARCIA RUBIO

Contra: Blas

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Interpretación de las cláusulas contractuales: el criterio literal. Contratos obligan a todas las

consecuencias conforme a la buena fe, al uso y la ley. Lucro cesante. Interés de la mora procesal.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 229/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Jesús Luis, y doña Bárbara, y de otra, como apelado-demandado don Blas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 16 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Jesús Luis y doña Bárbara, como parte demandante, contra D. Blas. Como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de la costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Al día 24 de febrero de 1997 el demandado don Blas era el administrador de las Comunidades de Propietarios de las siguientes casas de Madrid: la número NUM000 de la CALLE000, la número NUM001 de la CALLE001, la número NUM002 de la CALLE002, la número NUM003 de la CALLE003, la número NUM004 de la CALLE004, la número NUM005 de la CALLE005, la número NUM003 y NUM004 de la CALLE006, la número NUM006 del PASEO000, la número NUM007 del PASEO000, la número NUM008 del PASEO000, la número NUM009 de la CALLE007, la número NUM010 de la CALLE008, la número NUM011 de la CALLE005 y la número NUM001 de la CALLE009. Así como de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes de la CALLE010 sin número y de la CALLE011.

El demandado desarrollaba su trabajo de administrador de fincas desde su oficina sita en el local letra NUM012 del piso NUM013 de la casa número NUM014 de la CALLE012 de Madrid de su propiedad.

El día 24 de febrero de 1997 se suscribe un documento privado por el demandante don Jesús Luis, como comprador, y el demandado, como vendedor, en el que se refleja una compraventa con un doble objeto:

Por una parte, la oficina sita en el local letra NUM012 del piso NUM013 de la casa número NUM014 de la CALLE012 de Madrid por un precio de 25.000.000 de pesetas (luego en escritura pública de compraventa otorgada el día 29 de mayo de 1997 figuran como compradores del local, además de don Jesús Luis y su esposa doña Remedios, sus tres hijos don Armando, doña Bárbara -también demandante junto con su padre- y don Inocencio).

Por otra parte, la cartera de clientes que tenía el demandado-vendedor como administrador de fincas urbanas por un precio de 5.000.000 de pesetas.

Como apéndice a este documento de 24 de febrero de 1997, las dos personas que lo habían firmado suscriben un documento privado el día 29 de mayo de 1997 en el que se hace constar que: "Se entregarán los Balances de las Comunidades al 31 de mayo de 1997, quedando pendiente de revisión en meses sucesivos, dejando claro que la subsanación de cualquier diferencia quedará a cargo del vendedor, en efectivo o vía deuda".

Por la adquisición de la cartera de clientes el comprador-demandante pagó, al vendedor- demandado, el precio pactado de 5.000.000 de pesetas, y se hizo cargo, a través de su hija doña Bárbara (que es la administradora colegiada número NUM015), de la administración de todas las fincas urbanas que administraba el vendedor-demandado, si bien la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid resolvió su relación contractual con la administradora.

El día 7 de marzo de 2002 don Jesús Luis y doña Bárbara presentan demanda contra don Blas en la que ejercitan la acción indemnizatoria derivada de incumplimiento obligacional (artículo 1.101 y 1.124 del Código Civil) que incluye:

Por una parte el daño emergente derivado de un doble incumplimiento obligacional:

A/ De alguna de las fincas urbanas cuya administración llevaba el demandado éste no presentó a 31 de mayo de 1997 sus balances que fueron confeccionados por la nueva administradora.

B/ En algunas de las fincas urbanas cuya administración llevaba el demandado éste no había transcrito las actas de las juntas a sus libros correspondientes lo que se hizo por la nueva administradora.

Reclamando el valor económico de las horas invertidas por la nueva administradora para confeccionar esos balances y transcribir las actas a los libros.

Por otra parte el lucro cesante que se derivaría:

A/ De los dos reseñados incumplimientos obligacionales y del trabajo que ha tenido que hacer la nueva administradora para subsanarlos lo que dio origen a la imposibilidad de ampliar la oferta de servicios de la nueva administradora a otras Comunidades.

B/ De la pérdida de la administración de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid a causa de la deficiente gestión que como administrador había llevado a cabo el demandado.

TERCERO

Respecto de la codemandante doña Bárbara, se aprecia, en la sentencia dictada en la primera instancia, falta de legitimación activa "ad causam", pronunciamiento que no se ataca de forma particular y especifica en el recurso de apelación, quizás porque la primera de las peticiones del suplico de la demanda es que "se declare la existencia de un cumplimiento defectuoso de las obligaciones pactadas por las partes", la cual no puede deducirse por quien no ha sido parte contratante en la venta de la cartera de clientes.

Se mantiene la desestimación total de la demanda deducida por doña Bárbara.

CUARTO

No puede darse por probado que doña Bárbara, desde dos años antes de la venta, ya viniera trabajando con el demandado en su oficina. Es cierto que, en la Junta de Propietarios de 15 de abril de 1997 de la casa número NUM010 de la CALLE008 y en la de 29 de abril de 1997 de la casa número NUM005 de la CALLE005 presenta el demandado su dimisión como administrador y presenta a la Comunidad a doña Bárbara, que está presente, de la que dice que lleva trabajando en su despacho desde 1996 la cual queda nombrada como administradora por la Junta. Pero no cabe duda que se trata de un típico alegato del demandado para lograr la finalidad perseguida con la venta de la cartera de clientes, que no era otra que las distintas Comunidades contratasen a doña Bárbara como la...

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