SAP Madrid 105/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:3350
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00105/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7027310 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1151 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

De: C.P. DIRECCION000 N. NUM000 DE MOSTOLES_

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: Sebastián

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Don Sebastián, y de otra, como demandado-apelante Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 número NUM000, de Móstoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Móstoles, en fecha 16 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Inapelsa Ascensores Instalación y Mantenimiento S.l. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Móstoles, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.500 euros, así como al abono de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de enero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo en cuanto sean contrarios a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Inapelsa Ascensores Instalación y Mantenimiento S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, que estimó la demanda presentada por aquella contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de aquella localidad, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 5.443,70 €, más los intereses legales correspondientes devengados desde la celebración de la conciliación previa, basando su pretensión en la indemnización de los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato suscrito el 19 de mayo de 1993, prorrogado hasta el 1 de junio de 2008, habiendo dejado de abonar la demandada los recibos devengados desde el segundo trimestre de 2003. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; que no considera la inexistencia de subrogación subjetiva del contrato; que deja de apreciar, indebidamente, la mala fe extraprocesal y procesal de la actora; que incurre en error de derecho y no aplica la jurisprudencia elaborada sobre la prórroga automática del contrato; que tampoco aprecia el incumplimiento contractual de la contraparte; y que le impone indebidamente las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio alegado por la recurrente -"error en la valoración de la prueba; inexistencia de subrogación subjetiva del contrato por desconocimiento de la demandada; mala fe extraprocesal y procesal de la actora al crear confusión y faltar a la verdad"- se basa en la supuesta alteración de la empresa que ha prestado los servicios contratados con Inapelsa lo que, según la demandada, le ha sido ocultado.

Según resulta de la prueba documental que obra a los folios 40 y siguientes de las actuaciones, la Comunidad de Propietarios...

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