SAP Madrid 105/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2008:3350 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00105/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7027310 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1151 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
De: C.P. DIRECCION000 N. NUM000 DE MOSTOLES_
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Contra: Sebastián
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Don Sebastián, y de otra, como demandado-apelante Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 número NUM000, de Móstoles.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Móstoles, en fecha 16 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Inapelsa Ascensores Instalación y Mantenimiento S.l. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Móstoles, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.500 euros, así como al abono de las costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de enero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo en cuanto sean contrarios a los que siguen.
Por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Inapelsa Ascensores Instalación y Mantenimiento S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, que estimó la demanda presentada por aquella contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de aquella localidad, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 5.443,70 €, más los intereses legales correspondientes devengados desde la celebración de la conciliación previa, basando su pretensión en la indemnización de los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato suscrito el 19 de mayo de 1993, prorrogado hasta el 1 de junio de 2008, habiendo dejado de abonar la demandada los recibos devengados desde el segundo trimestre de 2003. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; que no considera la inexistencia de subrogación subjetiva del contrato; que deja de apreciar, indebidamente, la mala fe extraprocesal y procesal de la actora; que incurre en error de derecho y no aplica la jurisprudencia elaborada sobre la prórroga automática del contrato; que tampoco aprecia el incumplimiento contractual de la contraparte; y que le impone indebidamente las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
El primer motivo impugnatorio alegado por la recurrente -"error en la valoración de la prueba; inexistencia de subrogación subjetiva del contrato por desconocimiento de la demandada; mala fe extraprocesal y procesal de la actora al crear confusión y faltar a la verdad"- se basa en la supuesta alteración de la empresa que ha prestado los servicios contratados con Inapelsa lo que, según la demandada, le ha sido ocultado.
Según resulta de la prueba documental que obra a los folios 40 y siguientes de las actuaciones, la Comunidad de Propietarios...
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