STSJ Comunidad de Madrid 397/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8351
Número de Recurso1161/2006
Número de Resolución397/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001161/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00397/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1161-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 185-05

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE CULTURA

RECURRIDO/S: DOÑA Constanza, DOÑA Ángeles,

DOÑA María Dolores, DOÑA Trinidad, INTERNATIONAL

COURIER SOLUTION S.L. Y MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1161-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 185-05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Constanza, DOÑA Ángeles, DOÑA María Dolores Y DOÑA Trinidad contra, MINISTERIO DE CULTURA, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. Y MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de las actoras y en consecuencia con dicha estimación declaro que la contratación de las actoras, primero por la codemandada, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. y después por la también codemandada MDL DISTRIBUTION LOGÍSTICA S.A., para prestar sus servicios en el ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES constituyó Cesión Ilegal de dichas trabajadoras a dicho Organismo y los efectos que dicha declaración produce son el derecho de dichas trabajadoras a ser reconocidas como personal laboral indefinido no fijo y donde vienen prestando sus servicios para el empresario real (MINISTERIO DE CULTURA) con reconocimiento de la antigüedad que cada una de las demandantes ostenta desde el inicio de la prestación laboral en dicho Organismo y con la categoría de Mozos (Grupo Profesional 8) y el salario que el Convenio Único fija para dicho grupo profesional de 864,29 euros mensuales con ppe.

Asimismo declaro debidas las cantidades que a continuación se dirán y por todo lo anterior, condeno a las empresas codemandadas y al MINISTERIO DE CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES) a incorporar en su plantilla con carácter de indefinido a las demandantes Constanza, Ángeles, María Dolores y a Trinidad. Asimismo dicho Organismo abonará a las citadas trabajadoras la cantidad de 330,24 euros a cada una de ellas en concepto de diferencias salariales. Dicha cantidad multiplicada por cada uno de los meses de enero a diciembre de 2004, lo que hace un total de 3.962,88 euros, a cada uno de los actores.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las cuatro actoras, que más adelante se dirán prestan sus servicios en el MINISTERIO DE CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINSITRACIÓN DE ALCALÁ DE HENARES), todas ellas con la categoría profesional de MOZO y con salario mensual de 537,77 euros mensuales con ppe.

SEGUNDO

Las actoras fueron contratadas por la codemandada, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., mediante contratos temporales de trabajo para Obra o Servicio determinado, en cada uno de los contratos en la cláusula 6ª se estableció: "El contrato de Obra o servicio se celebra para: La realización de la Obra o servicio Mozo para servicio en Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas".

Las actoras son:

Constanza, con DNI Nº NUM000, fue contratada por INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., el día 13.12.01.

Ángeles, con DNI Nº NUM001 fue contratada por INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. el día 13.12.01.

María Dolores, con DNI Nº NUM002 fue contratada por INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L. el día 13.12.01.

Trinidad, con DNI Nº NUM003, fue contratada por INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., el día 27.10.03.

Los contratos de todas las demandantes se extendieron hasta el día 31.12.03.

TERCERO

Las actoras continuaron prestando sus servicios sin solución de continuidad, en La Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas, y con fecha 2.1.04 suscribieron nuevo contrato con la codemandada, MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A.

Cada uno de esos cuatro contratos se mantienen en vigor, y son de duración determinada para Obra o Servicio Determinado, con la categoría de MOZO. El convenio aplicable es el de Empresas de Mensajería.

En la cláusula de dichos contratos se estableció: "La Obra o Servicio: La prestación de servicios de movimiento de Fondos Documentales en el Archivo General de la Administración durante el año 2004. Expediente 3/141300124 SE."

CUARTO

La codemandada, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION, tiene como objeto social: "Servicios de recadería, mensajería, reparto, manipulación, distribución y almacenaje, paquetería, documentación y correspondencia, así como tramitación y presentación de documentos por cuenta de terceros y otros, los servicios por cualquier agencia de transporte y distribución de mercadería, cualquier clase tanto nacional como internacional, Organismos públicos y privados."

La empresa MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A. tiene como objeto social: "La prestación de servicios de transporte nacional, internacional por cualquier medio y distribución de almacenaje en general, incluyéndose a título m eramente enunciativo y no excluyente, los servicios de transportes".

QUINTO

La Administración demandada y la empresa INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L., con fecha 14.12.01 suscribieron un contrato de servicios previa adjudicación a través de un concurso abierto.

El objeto del contrato conforme al pliego de prescripciones técnicas fue: "Realización de todos los movimientos de documentos entre distintas dependencias dentro del recinto del Archivo General de la Administración (AGA) tanto los originados por los diferentes servicios que presta como aquellos otros que han de realizarse para que pueda cumplir el papel que le encomienda la normativa por la que fue creado y la que regula el funcionamiento del sistema de archivos en el ámbito de la Administración General del Estado. Éstos se integran en los planes de reinstalación de fondos documentales y en el de ingresos desde los archivos centrales de los diferentes departamentos ministeriales". Se acordó un plazo de duración de dicho contrato hasta el 31.12.02. Dicho contrato se prorrogó por acuerdo de los contratantes, con fecha 1.1.03 hasta el 31.12.03.

SEXTO

Con fecha 22.12.03 la Administración codemandada y la también codemandada, MDL MENSAJERÍA DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.L., previa adjudicación a través de concurso abierto suscribieron un contrato de servicios y en el Pliego de Prescripciones Técnicas se plasmó como objeto del contrato: "Realización de todos los movimientos de documentos entre distintas dependencias dentro del recinto del Archivo General de la Administración (AGA) tanto los originados por los diferentes servicios que presta como aquellos otros que han de realizarse para que pueda cumplir el papel que le encomienda la normativa por la que fue creado y la que regula el funcionamiento del sistema de archivos en el ámbito de la Administración General del Estado. Éstos se integran en los planes de reinstalación de fondos documentales y en el de ingresos desde los archivos centrales de los diferentes departamentos ministeriales.".

SÉPTIMO

Las actoras cumplen el horario del resto de los trabajadores del Archivo y son controladas por responsables del Archivo.

Desde el inicio las actoras nunca han tenido partes de trabajo, hasta finales del año 2004 y es a partir de dicha fecha cuando la empresa confeccionaba dichos partes.

La ropa de trabajo (batas, mascarillas y guantes) han sido proporcionados por el Archivo General, hasta finales del año 2004. A partir de dicha fecha, la empresa proporciona dicho instrumental.

Las actoras acceden al puesto de trabajo mediante una tarjeta facilitada por el Archivo General, con el número de identidad de cada una de ellas. Las actoras firman a la entrada y salida como el resto del personal del archivo.

Las vacaciones son formalizadas por la empresa (actualmente MDL Distribución Mensajería Logística) y antes, por la otra codemandada, si bien tienen que coordinarlas con el personal del Archivo y una vez acordadas por dicha entidad, las trabajadoras lo comunican a la empresa y ésta las formaliza.

Los permisos por IT eran comunicados al archivo hasta finales del año 2004.

No existe diferenciación alguna entre el personal del Archivo y las actoras ya que no llevan ningún distintivo que las diferencie.

OCTAVO

Las actoras trabajan en distintos Departamentos y en cada uno de ellos reciben las órdenes de trabajo directamente de los responsables del mismo, en un caso del Archivero, Simón, quien les da las instrucciones para que realicen su trabajo.

No existe persona alguna de la empresa que coordine el trabajo de las actoras.

Cuando se presenta algún incidente las actoras se dirigen a la Jefa de Sala del Archivo quien...

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