STSJ Comunidad de Madrid 111/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:2720
Número de Recurso748/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0046161

Procedimiento Recurso de Suplicación 748/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1112/2010

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 111/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a cinco de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 748/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BERNABE ECHEVARRIA MAYO en nombre y representación de ZARDOYA OTIS SA, contra la sentencia de fecha 20/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1112/2010, seguidos a instancia de REFORMAS VIMOR SL y D./Dña. Millán, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ZARDOYA OTIS S.A en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. Datos profesionales y personales del trabajador: D. Millán, nacido el NUM000 .1953, prestó servicios para la mercantil Reformas Vimor, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el

03.11.2002, con la categoría profesional de encargado.

SEGUNDO. Datos relativos al accidente de trabajo: Lugar, elementos materiales, y medidas de seguridad adoptadas :

I. La mercantil Zardoya Otis, SA contrató con la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM001 de Alcalá de Henares el suministro e instalación de un ascensor en el edificio, contrato que incluía la realización de la obra auxiliar necesaria para la instalación del ascensor conforme al detalle que figura en los folios 503 a 506 cuyo contenido se tiene por reproducido. Zardoya Otis, SA subcontrató con Reformas Vimor, S.L. la ejecución de la obra auxiliar con el detalle que figura en el presupuesto obrante a los folios 508 a 510 cuyo contenido se tiene por reproducido. Reformas Vimor, S.L. tramitó la licencia para la realización de dicha obra.

II. El 16.04.2007, D. Millán sufrió un accidente de trabajo cuando procedía a recoger unos tablones a través del hueco de la 4º planta de la finca urbana ubicada en la DIRECCION000, NUM001 de Alcalá de Henares en la que la mercantil Reformas Vimor, S.L estaba realizando trabajos de albañilería para la construcción de una caja de ascensor en el patio de luces para después instalar el elevador. El hueco en cuestión estaba inicialmente protegido por un tablón de madera de 1,30 metros de altura que fue retirado por el trabajador demandante para poder acceder a la carga que estaba siendo elevada; mientras estaba realizando esa tarea perdió pie y se precipitó al vacío por el hueco del ascensor cayendo desde una altura de aproximadamente catorce metros (folios 160 a 162, 445 a 446 y 496 a 499).)

III. El actor contaba con arnés de seguridad (folio 515) que no utilizó (hecho conforme y acta inspección), existiendo línea de vida y puntos de anclaje (folios 445 y 446).

IV. Reformas Vimor, S.L. tiene concertado el servicio de prevención de áreas técnicas y vigilancia de la Salud con Interterritorial de Prevención de Riesgos, S.L. (folio 513) que formó a D. Millán para asumir la actividad preventiva de riesgos laborales en la empresa (folio 514),como recurso preventivo propio de la empresa, certificando su capacitación tras recibir un curso de 50 horas (folio 529) y además recibió otros cursos de formación en prevención de riesgos laborales del sector (folio 518)

V. Como consecuencia del accidente, el D. Millán sufrió una fractura bifocal en el radio derecho, una fractura conminuta de ambos fémures, que le provocó una disminución de la movilidad de ambos miembros inferiores y una limitación de la movilidad inferior al 50% de la muñeca derecha (folio 254). Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 16.04.2007 al 26.06.2008, fecha que se expide el alta médica con propuesta de incapacidad permanente (folio 257). Por resolución del INSS de fecha 08.10.2008 se declaró al citado trabajador afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y se le reconoció el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.562,33 euros mensuales con efectos económicos del 07.10.2008 (folio 369). Por resolución del INSS de fecha 19.11.2008, se le reconoció el derecho al incremento en el 20% de la pensión por razón de la edad y, por consiguiente, a percibir una pensión del 75% de la base reguladora de 1.562,33 euros mensuales con efectos económicos del 07.10.2008 (folio 284 a 285).

TERCERO. Actividad inspectora y sancionadora y procedimiento de imposición del recargo:

I. Por resolución de fecha 04.07.2007, la Inspección de Trabajo levanta acta por una infracción grave en su grado mínimo y propone la imposición a la empresa demandante de una multa de 32.046,00 euros y proponer el recargo del 30% las prestaciones de seguridad social del trabajador accidentado. Con fecha

07.12.2007 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo que confirma el acta de infracción e interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de fecha 11.02.2010 (folios 160 a 162 y 496 a 499).

II. Incoado diligencias previas al procedimiento abreviado por los citados hechos se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por auto de fecha 19.11.2010 (folio 452)

III. Mediante resolución de fecha 21.03.2010, la Directora Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa demandante en el accidente sufrido por el trabajador D. Millán en fecha

16.04.2007 con el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo a la empresa demandante.

IV. Interpuesta reclamación previa frente por D. Millán y por Reformas Vimor, S.L, se desestiman por resolución de fecha 15.04.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda formulada por REFORMAS VIMOR. S.L . contra D. Millán, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ZARDOYA OTIS, S.A ., y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en dicha demanda y, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Millán contra REFORMAS VIMOR. S.L ., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ZARDOYA OTIS, S.A ., declaro la responsabilidad solidaria de REFORMAS VIMOR. S.L . yZARDOYA OTIS, S.A ., por falta de adopción de las medidas de prevención de riesgos laborales, y las condeno solidariamente a abonar al actor un recargo del 30% de las prestaciones causadas o que puedan causarse como consecuencia del accidente que sufrió el 16.04.2007, desestimando las demás pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ZARDOYA OTIS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dº Millán .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación ZARDOYA OTIS S.A articulando, en primer lugar, y por el 193 b) de la LRJS dos motivos fácticos, que han de rechazarse por su carácter puramente retórico y, por ello, irrelevante para el signo del fallo. En efecto, en el motivo primero se pretende completar el relato fáctico con la indicación de que consta en autos el informe de la Inspección de Trabajo, lo que ya consta en la sentencia que se refiere a él en la fundamentación . Se trata de un verdadero presupuesto de la acción pues en el mismo se basa el procedimiento administrativo de recargo. El motivo segundo también es irrelevante: el procedimiento administrativo obra en autos, como presupuesto de las...

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