STSJ Aragón , 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1583
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 406/2005 Sentencia número: 588/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 406 de 2005 (Autos núm.476/2005), interpuesto por la parte demandante D. Gustavo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2005 , siendo demandados INSS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y FREMAP sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gustavo , contra INSS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y FREMAP, sobre determinación de contingencia; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por de D. Gustavo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA FREMAP y frente a la empresa R "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A." n absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Gustavo , nacido el día 7 de abril de 1948, y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , prestaba servicios como peón en limpieza pública por cuenta y bajo la dependencia de la empresa `Fomento de Construcciones y Contratas S.A.", dedicada a la actividad de limpieza pública.

  1. - La citada empresa es autoaseguradora en cuanto a la asistencia sanitaria e incapacidad temporal de accidente de trabajo y enfermedad profesional; y tiene cubiertas las contingencias comunes con el INSS, y el resto de prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, hallándose al corriente de sus cotizaciones sociales.

  2. - El demandante, el día 19.08.2002, cuando se disponía a iniciar sus tareas de limpieza de calles, acompañado de D. Everardo (compañero de trabajo de aquel) se sintió mal por lo que acudió primero al médico, al CS de Casetas, en la que fue examinado a las 8:05 horas, apreciando en él los servicios médicos clínica sugerente de angor de esfuerzo, que cedió con el reposo. Tras la exploración física y pruebas complementarias, (ECG, TA) se decidió su traslado en ambulancia urgente al Hospital Royo Villanova. E1 actor inició, en la misma fecha, proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, siendo sometido a revascularización parcial en el mes de septiembre de 2003.

  3. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen determinando para el actor, derivado de enfermedad común, el siguiente cuadro clínico residual: cardiopatía isquémica, enfermedad de tronco y de 3 vasos, infarto diafragmático. A la vista del indicado cuadro clínico y las limitaciones que presentaba, el INSS declaró al actor, en resolución de 11.06.2003, en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, contra la que el actor formuló reclamación previa por considerar que debía ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada.

  4. - El demandante, en fecha 11.03.2004 solicitó del INSS aclaración de la contingencia del proceso de IT iniciado el día 19.08.2002. Iniciadas las actuaciones, y unidos al expediente los dictámenes del EVI emitidos en el expediente de incapacidad permanente, el INSS resolvió en fecha 24.03.2004 declarar el carácter común (enfermedad común) de la incapacidad temporal referida. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 12.05.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

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