SAP Alicante 326/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2435
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 326/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de julio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Alicante con el número 230/05 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Marisol , representada por el Procurador Dª. Elvira Pastor Ramos y dirigida por el Letrado Dª. Pilar Alaman Aragonés; y como parte apelada la actora, la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión S.L., representada por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Domingo Frutos, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 230/05, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y asistido del letrado Sr. Frutos, contra Dª. Marisol , representada por el Procurador Sra Pastor Ramos y asistida del letrado Sra. Alamán Aragonés, debo condenar y condeno a que el demandado abone a la parte actora la cantidad de 933,97 euros, más los intereses que se devenguen de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución hasta su pago. Todo ello con la condena en las costas de este proceso a la parte demandada en el mismo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 365/296/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia ha sido apelada por la demandada que en el recurso sostiene, variando su línea defensiva inicial, que si bien es cierto que su primera comunicación escrita de manifestación de rescisión unilateral del contrato suscrito con CEAC tiene lugar el 4 de diciembre de 1998 -el contrato se había suscrito en julio de ese año-, con...

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