STSJ Comunidad de Madrid 20431/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2008:11456
Número de Recurso841/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20431/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20431/2008

Recurso núm.: 841/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Programa de actuación por objetivos.

Apoyo a la Sección Quinto

SENTENCIA Nº 20.431

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los

Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2005.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - San Justo Minera S.A., actuando en su nombre el Procurador Dº Miguel Zamora Bausá.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de abril de 2005, por el que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a deducción y sanción por IVA el ejercicio 2001. La cuantía del presente recurso es de indeterminada.

En primer término hemos de señala que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 60 del RGIT no produce la caducidad de lo actuado.

En cuanto a la superación del plazo de doce meses del artículo 29 de la Ley 1/1998, dicho precepto establece:

1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá aplicarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determine, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:..

Es evidente que en el presente caso se ha sobrepasado el plazo de doce meses.

Ahora bien, la caducidad, hemos de señalar, que hasta la entrada en vigor de la Ley 58/2003 el instituto de la caducidad no se aplica en materia tributaria. El efecto del incumplimiento de los plazos lo es, en la Ley 1/1998, la no interrupción de la prescripción por las actuaciones realizadas con incumplimiento de los plazos. Pero en el presente caso, ni aún sin computar las actuaciones inspectoras, y considerando tan solo la liquidación como acto interruptivo de la prescripción, podemos apreciar que la prescripción se haya producido.

SEGUNDO

El artículo 99 de la Ley 37/1992 establece que estarán exentas del IVA:

1. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las...

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