STSJ Comunidad de Madrid 528/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10194
Número de Recurso466/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0005452

Recurso de Apelación 466/2015 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN 466/2015

SENTENCIA NÚMERO 528/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre del año dos mil quince.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número466/2015, interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban, asistido de la Letrada Dª Mª del Carmen Perona Mata, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, en fecha 23/3/2015 en el Procedimiento Ordinario número 129/2014, frente a la resolución del Rector de la UPM de 19/12/2013, relativa a las ayudas sociales para el personal de la Universidad Politécnica de Madrid, no contempladas en los Presupuestos de dicha Universidad para el año 2014.

Ha sido parte apelada la Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco asistida de la Letrada Dª Araceli García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23/3/2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, en el Procedimiento ordinario número 129/2014, dictó Sentencia cuya fallo contiene el siguiente tenor literal

"Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Carmen Perona en su nombre, representación de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO-Madrid frente a la resolución dictada por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de 19 de diciembre de 2013 por la que se aprueba el presupuesto de esta Universidad para 2014 y declaro que es ajustada a derecho con imposición de costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones al Tribunal, constando registro de esta Sección en fecha 12/6/2015.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 16/6/2015, se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9/9/2015, fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid, formulando, en síntesis, los siguientes motivos: que mediante resolución del BOCM de 17/1/2014, en la que se publicó la resolución del Rector de 19/12/2013, que acuerda hacer público el presupuesto de la Universidad para 2014.

Se dice en el recurso formulado que los presupuestos para el año 2014 no incluyen cantidad alguna para Beneficios Sociales y en lo relativo a formación de personal se incluye una partida por importe de 192.621,61 euros. Se alude a las reuniones de la Comisión Paritaria y de Seguimiento, desarrollo e interpretación del II Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo, extendiéndose certificaciones de desacuerdo en las mesas de representación por la parte apelante.

Sostiene la parte recurrente que, la UPM debe aportar por cada trabajador en virtud de los acuerdos en vigor, la cantidad de 263,60 euros en concepto de Acción Social y 71,78 euros en concepto de formación.

Manifiesta que la Sentencia recurrida, con la cita de los fundamentos tercero y cuarto, no ha tenido en cuenta la aplicación de la acción social y que para el año 2012, la Sala Social del TSJ de Madrid, se ha pronunciado en relación al personal laboral, en varios apartados relativos a las mejoras sociales y que, en definitiva, deben cumplirse los convenios en vigor, por no suponer un incumplimiento de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se reitera en su demanda, aludiendo a la autonomía universitaria.

Expresa que en el fundamento quinto de la Sentencia se afirma que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el EBEP en sus artículo 32 y 38, y la Ley 5/2013 de Presupuestos para la CAM 2014, entendiendo que no concurren, a su entender, la causas que se establecen en los textos legales. En cuanto a la formación, se reitera en su demanda, reiterando la falta de presupuesto para el año 2014.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la UPM expresando los siguientes motivos: que en esta segunda instancia se reproducen íntegramente los mismos argumentos y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda inicial del procedimiento, que ya fueron objeto de desestimación expresa en la Sentencia que ahora se pretende apelar.

Manifiesta su conformidad a la Sentencia apelada. Que en cuanto al fondo, la Ley 7/2012 de PG de la CAM para 2013, incluye en el artículo 21.1c ) a las Universidades Públicas y Centros Universitarios dependientes y prevé en su articulado que quedan suspendidos los beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan origen en pactos o acuerdos o convenios, quedando expresamente excluido el abono de cantidad alguna. Por tanto se ha cumplido la Ley estrictamente, sin que conste derecho alguno adquirido, sino meras expectativas de obtener ayudas pero no derechos consolidados, al no haber presupuesto para ello. En lo que respecta a la aplicación del EBEP, hay que tener en cuenta el RDL 20/2012.

En cuanto al principio de autonomía universitaria, reiterado en esta instancia, hay que tener en cuenta la LO 2/2012 en toda su integridad, y así se expresa en los presupuestos de la CAM, en los que se dice que las Universidades rendirán cuentas a la CAM de la liquidación de los presupuestos. Solicita la desestimación del recurso y condena en costas.

SEGUNDO

Una vez que por esta Sala y Sección se ha realizado la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos abordar en primer lugar, las manifestaciones que se vierten por la parte apelada UPM, en el sentido que el recurso formulado, reproduce íntegramente los argumentos y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, que han sido resueltas en la Sentencia apelada.

Examinadas las actuaciones, en efecto, debemos expresar desde este momento que concurre una similitud que podría asimilarse a identidad, entre los argumentos expresados en la demanda rectora de autos y las tesis argumentativas que son objeto del recurso de apelación, que reproducen miméticamente las alegaciones de la demanda.

Al respecto cabe señalar que, conforme doctrina reiterada del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de fecha 17/03/99 y sentencias posteriores, en las que se dice:

que en el recurso de apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso .

Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo, que entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 4 de mayo de 1998 que (,...) "las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior artículo 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aún cuando el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para revisar y decidir sobre las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea prueba o cual sea otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal en primera instancia si se entiende que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este mismo sentido, las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero, 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )".

Reitera doctrina la sentencia del STS de 19 de junio de 1991, al afirmar que "el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la prestación revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR