STSJ La Rioja , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:634
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00347/2004 Sent. Nº 347/2004 Rec. 320/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a Siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 320/2004, interpuesto por Natalia Y OTROS contra la sentencia nº

443/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 13 de septiembre de 2004 , y siendo recurrido SUPERMERCADO SABECO SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Natalia Y OTROS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra SUPERMERCADO SABECO SA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La parte actora en su calidad de miembros del Comité de Empresa de la mercantil Supermercados Sabeco, S.A. con domicilio en Logroño, en calle La Cigüeña nº 28, interpone Conflicto Colectivo que afecta a los trabajadores que prestan servicio en los centros de trabajo que la empresa posee en Logroño.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa es la de comercio en grandes superficies, y su plantilla aproximada de 450 trabajadores.

TERCERO

Que en el calendario laboral para el año 2001, acordado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se señalaba lo siguiente: " Para los centros de Logroño el horario de apertura durante las fiestas patronales de San Mateo será desde las 09,00 horas hasta las 15,00 horas siempre que hubiera corrida de toros y para el centro de Calahorra (Bebricio) la jornada laboral durante las fiestas patronales de San Emeterio y San Celedonio será desde las 09,00 horas hasta las 15,00 horas, siempre que hubiera corrida de toros. A partir de ese momento el establecimiento permanecerá cerrado. Para el resto de los días se establecerá el horario habitual.

Para los centros de Logroño y Bebricio el horario de apertura durante Nochebuena y Nochevieja será desde las 09,00 horas hasta las 15,00 horas. A partir de ese momento el establecimiento permanecerá cerrado.

Los trabajadores de turno de tarde pasarán su jornada al turno de mañana, durante los días de las fiestas patronales mencionadas anteriormente, así como en Nochebuena y Nochevieja."

Textos parecidos al reseñado se incluían en todos los calendarios laborales al menos desde el año 1991.

CUARTO

Los días de las fiestas patronales en que se celebraran corridas de toros, los centros de trabajo en Logroño permanecerán cerrados, y el personal que habitualmente trabajaba en turno de tarde, lo hacía, en esas concretas fechas, de mañana.

QUINTO

Que durante los años 2002 y 2003 no se elaboraron calendarios laborales anuales, los centros se cerraron por la tarde en las fiestas de San Mateo.

SEXTO

Que la demandada durante el año 2004 ha entregado a los trabajadores calendarios laborales trimestrales por secciones y centros de trabajo y en el correspondiente al tercer trimestre se indicaba que los trabajadores debían prestar servicios por la tarde los días de las fiestas patronales de San Mateo y en concreto los días 21 a 25 de septiembre.

SEPTIMO

Que la parte actora postula en su demanda de conflicto colectivo que se declare su derecho adquirido a disfrutar fiesta en las tardes de San Mateo en las que haya corrida de toros, debiendo cerrar a tal efecto los centros de trabajo de Logroño y subsidiariamente la declaración de nulidad de los calendarios trimestrales declarando el derecho a que la empresa fije los días de disfrute de las tres medias jornadas en las fiestas patronales señaladas por los representantes de los trabajadores y a proceder al cierre de los establecimientos en las medias jornadas señaladas.

OCTAVO

Que ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el resultado de SIN AVENENCIA, documento obrante al folio7.

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Natalia , Dª Blanca , Dª Almudena , Dª

María Consuelo , D. Everardo , D. Carlos Manuel , D. Fermín , Dª Amelia , Dª María del Pilar , Dª María Angeles , Dª María Teresa Y Dª María Cristina , todos ellos miembros del comité de empresa de SABECO en La Rioja contra SUPERMERCADOS SABECO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Natalia Y OTROS , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 443/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de fecha 13 de septiembre de 2004 , sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda sobre conflicto colectivo promovida por los miembros del comité de empresa de la empresa SABECO, en La Rioja, en cuyo suplico se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores de Sabeco, que prestan sus servicios en centros de trabajo de Logroño, a guardar fiesta las tardes de las festividades de San Mateo en que haya corrida de toros, y previa declaración de nulidad de los calendarios trimestrales impuestos unilateralmente por la empresa, se modifiquen los mismos, debiendo constar que en las tardes mencionadas los centros de trabajo de Logroño deben permanecer cerrados, o bien, subsidiariamente, declare la nulidad de los calendarios trimestrales impuestos por la...

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