SAP Madrid 227/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2007:3851 |
Número de Recurso | 36/2007 |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 36-2007 RP
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado (Juicio rápido) nº 396/2006
Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles
SENTENCIA
Nº 227 / 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
D. Fernando Ortéu Cebrián
En Madrid a dos de marzo de dos mil siete
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 36/07 contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado (Juicio rápido) nº 396/06, interpuesto por la representación de Jorge, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Se declara probado que el día 24 de septiembre de 2006 sobre las 5.00 horas el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Bar la Piscina de Villa del Prado, del cual es propietario en compañía de otras personas, cuando fue requerido por agentes de la Guardia Civil para que cerraran el local y cesara el ruido ya que molestaba a los vecinos, pues aunque la puerta de acceso estaba cerrada, todavía había gente, con música puesta en su interior. El acusado un vez que su mujer había abierto la puerta al agente de la Guardia Civil salió desde detrás de la barra, llegando a la puerta pegándole un empujón al agente NUM000, al mismo tiempo que les decía que se largaran de allí. Formándose a continuación un barullo por la intervención de las personas que se encontraban dentro del establecimiento, el acusado aprovechó el mismo para lanzar un puñetazo a la cabeza del agente, al mismo tiempo que entre todas las personas fue sacado a empujones. Cuando el agente intentaba entrar nuevamente en el establecimiento al objeto de detener al acusado, este último cerró la perta junto con su mujer, intentándolo evitar dicho agente a consecuencia de lo cual le pillaron los dedos con la puerta produciéndole lesiones consistentes en herida inciso contusa en región palmar del primer dedo de la mano izquierda que tardaron en sanar 5 días sin impedimento.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO
"Debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de ellos, de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de nueve euros día y costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al agente de la Guardia Civil número NUM000 en la cantidad de 150 €.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jorge se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba y falta de motivación que provocan vulneración del principio de presunción de inocencia, afirmando que la propia mujer del inculpado manifestó que fue ella la que cerró la puerta, denunciando que no se justificó el motivo por el cual no...
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