SAP Vizcaya 177/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2016:721
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-14/001736

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2014/0001736

A.divi.herenc.L2 / E_A.divi.herenc.L2 86/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia 247/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Clemente

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARZANEGUI BAREÑO

Recurrido/a / Errekurritua: Gabriel, Lucas y Carla

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: ARANTZA BENGOETXEA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 177/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de División Herencia 247/14 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante: Clemente, representado por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez y dirigido por el Letrado Sr. Arzanegui Bareño; y como apelado: Gabriel, representado por el Procurador Sr. Capelastegui Cristobal y dirigido por la Letrada Sra. Bengoetxea Martínez, Lucas y Carla, ambos en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 10 de Noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario suscitada por

  1. Gabriel, declaro que deben incluirse en el activo y en el pasivo del inventario de la herencia las siguientes partidas:

    ACTIVO:

  2. Finca rústica: la casa llamada DIRECCION000 sita en Rigoita (Errigoiti), que consta de dos viviendas distinguida con el número NUM000, con planta baja desván, cuadra portalada, horno y antuzano, confinando por sus cuatro costados con terrenos de su pertenencia y una superficie de 3 áreas y ochenta centiáreas. Sus pertenecidos son las heredades DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 bajo un perímetro que confina al Norte con terrenos de Don Valentín, al Sur y Este con porción segregada y descrita, y al Oeste con DIRECCION000 y parte de camino carril. Mide cincuenta y dos áreas y nueve centiáreas. La heredad DIRECCION004 linda al Norte y Oeste con resto de esta heredad de Segundo DIRECCION000

    , Sur con propios, Este con terreno de Leopoldo y mide quince áreas y noventa y seis centiáreas. Las heredades DIRECCION005 y DIRECCION006 y DIRECCION007 que lindan Este y Oeste con trozos de estas heredades de Eliseo, Norte con camino carril y Sur con montes arbolares de Arizmendi y mide quince áreas y veinte centiáreas. La heredad DIRECCION008 que linda al Norte y Sur con pertenecidos de Valentín

    , al Este con camino carril y al Oeste con riachuelo y tiene una superficie de treinta área y sesenta centiáreas. Las heredades DIRECCION009 DIRECCION010 y DIRECCION006, que confinan por el Norte con camino carril, por el Sur con terrenos de DIRECCION011, por Este con riachuelo y por el Oeste con trozo de estas heredades de Eliseo, y mide quince áreas y veinte centiáreas. El monte nombrado Macasrachorroburu Gambeiti que linda al Este con trozo de este monte de Eliseo, Norte con terrenos comunes de Rigoitia y con trozo segregado, Sur con camino carril y Oeste con montes de Valentín, y mide una hectárea y setenta y un áreas. El monte Gambeiti Aspi que linda al Oeste con trozo de este monte de Eliseo al Norte con el río terreno de Efrain, por Sur y Este con montes comunes de la villa de Rigoitia, y tiene una superficie de treinta y ocho áreas. Los datos registrales son: Finca NUM001 de Errigoiti, tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 inscripción NUM005 .

  3. Finca Rústica: un trozo de monte argomal denominado " DIRECCION012 " enclavado en la jurisdicción de Rigoitia, que mide treinta y un peonadas, o sean una hectárea, diecisiete áreas y ochenta centiáreas, y linda al Norte con arroyo y castañal de Menchucea-mendi, por Este con argomal de la CASA000

    . Por Sur con monte del resto de donde se segregó, y por Oeste con argomal de Luis Pedro o DIRECCION000 . Los datos registrales son: Finca NUM006 de Errigoiti, tomo NUM007, libro NUM005, folio NUM008 Inscripción NUM009 .

  4. Un trozo de mil seiscientos estados o sesenta áreas y ocho centiáreas de,a heredad llamada Solomolubarribecoa, confinante al Norte con la de Valentín, al Sur con pertenecidos propios y con la de Edemiro, al Este con terrenos de Leopoldo y con resto de donde se segregó y al Oeste con camino carril. Los datos registrales son: pendiente de inscripción el título de los causantes procede de la inscrita al tomo NUM010 libro NUM011 de Errigoiti Finca NUM012 folio NUM013 Inscripción NUM014 . Es la parcela catastral nº NUM015 del polígono NUM005 de Errigoiti.

  5. Un trozo de mil cien estados o cuarenta y un áreas y ocho centiáreas procedente de las heredades llamadas DIRECCION005 y DIRECCION006 y DIRECCION007 confinante por Norte con camino carril, por Sur y Oeste con los montes arbolares de Arizmendi, y por Este con la heredad de donde se segregó propiedad del Señor Miguel Ángel . Los datos registrales son: pendiente de inscripción el título de los causantes procede de la inscrita al tomo NUM010 libro NUM011 de Errigoiti Finca NUM012 folio NUM013 Inscripción NUM014

    . Es la parcela catastral nº NUM016 del polígono NUM005 de Errigoiti.

  6. Un trozo de ochocientos estados o treinta y seis áreas y cuarenta centiáreas procedente de la heredad llamada DIRECCION009 DIRECCION010 y DIRECCION006 confinante por Norte con camino carril, por Sur y Oeste con terrenos de DIRECCION011, y por Este con la heredad de donde se segregó propiedad del Señor Miguel Ángel . Los datos registrales son: pendiente de inscripción el título de los causantes procede de la inscrita al tomo NUM010 libro NUM011 de Errigoiti Finca NUM012 folio NUM013 Inscripción NUM014

    . Es la parcela catastral nº NUM017 del polígono NUM005 de Errigoiti.

  7. Cuenta corriente de la BBK NUM018 con un saldo de 2.726,21 euros.

  8. Cuenta corriente de la BBK NUM018 con un saldo de 1.007,40 euros. H) Cuenta Corriente de la Caja Laboral Popular NUM019 con un saldo de 944,18 euros.

    PASIVO:

  9. Inclusión de los gastos funerarios de D. Miguel Ángel y Dña. Debora por importe de 7.079,02 euros.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Clemente, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 86/16 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de Marzo de 2016 se señaló el día 19 de Abril de 2016 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante representación de D. Clemente insta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la pretensión ejercitada por D. Gabriel . Precisaba la parte apelante que la familia Gabriel Lucas Carla Clemente compareció al trámite de inventario de las Herencias de sus difuntos padres. En el Acto se instó como cuestión por D. Gabriel dos puntos: 1) Que existen unas mejoras realizadas en el caserio DIRECCION000 y 2) Que falta de incluir la factura funeraria correspondiente al entierro de la finada Dña Debora (madre de los contendientes). Fuera de estos aspectos se manifiesta su conformidad. El resto de hermanos Lucas Carla Clemente Gabriel mostró su disconformidad con la manifestaciones de D. Gabriel en cuanto a la inclusión de las mejoras y de los gastos funerarios al considerar que se encuentran abonados con el efectivo de la difunta madre de los comparecientes. En el Acto de Juicio además de las mejoras y factura funeraria, reclamó la factura funeraria del padre Sr. Miguel Ángel resolviendo la sentencia recurrida, tal y como relata la parte apelante, la inclusión de todos los gastos funerarios. Estimaba la parte apelante como primer motivo de recurso la extemporaneidad de la reclamación de los gastos funerarios del padre de los contendientes D. Miguel Ángel por la sencilla razón, conforme argumentaba, que en el Juicio Verbal en que nos encontramos solo cabe tratar la inclusión o exclusión de bienes que hubieran sido reclamados en el momento de la formación de inventario, pero no otros; y en el caso, no se trató ni se incluyó la factura funeraria de D. Miguel Ángel . A justificar tal consideración hacia relato de aquella jurisprudencia que al caso estimaba pertinente. El segundo motivo de Recurso venía residenciado en la improcedencia de incluir las facturas funerarias de que se trata en el inventario argumentando para ello en primer lugar la inexistencia de prueba sobre que dichas facturas corrieron a cargo de D. Gabriel . Así, expresaba la parte...

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