SAP Madrid 348/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:13456
Número de Recurso327/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0235994

Recurso de Apelación 327/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de División Herencia 1492/2015

APELANTE:: D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO:: D./Dña. Noemi

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. ELENA GALAN PADILLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 1492/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Don Avelino

, representado por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y de otra como apelados Noemi, representado por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y D. Felipe, representado por

la Procuradora Doña ELENA GALÁN PADILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/02/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/02/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

  1. - Saldo en la cuenta número NUM027 en Bancofar S.A. por importe de 2.055,76 €.

    16- Depósito a plazo fijo en Bancofar S.A. por importe de 50.000 €

  2. -Cuenta de Valores en BMN de acciones Santander por importe de 15.841,68 € y de Banco Santander por importe de 356, 40€

  3. - Depósito a plazo fijo en BMN en número de cuenta NUM028 por importe de 38.000 €.

  4. - Saldo en cuenta ahorro a la vista número NUM029 en BMN por importe de 1. 099,59 €

  5. - Saldo en la cuenta corriente número NUM030 en Bancofar por importe de 2.011,97 €

  6. - Contrato de Seguro de Vida en aseegurances SA Nostra Compañía de Seguros Vida S.A. por importe de 6180 €.

    JOYAS:

  7. - brillante; anillo solitario, 2.- brillante anillo solitario, 3.- anillo de esmeralda y brillantes. 4.- pendientes de esmeraldas, 5.- colgante de rubíes sin tallar, 6.- cubertería de plata, 7.-rivierede esmeraldas y brillantes. 8.-roseta de brillantes. 9.-Aderezo consistente en gargantilla, pendientes, anillo y pulsera turquesas. 10.- aderezo consistente en gargantilla, pendientes, anillo y pulsera de rubíes, 11.- pulsera de oro de gran grosor .12.- pulsera de oro rosado. 13.- Collar de perlas. 14.- moneda de cuarto de dólar de plata de coleccionista con la inscripción microscópica de una hoz y un martillo

    CREDITOS A FAVOR DE LA MASA HEREDITARIA:

  8. - En relación al Crédito a favor de la masa hereditaria contra don Felipe por importe de 480.000 €, obtenido como consecuencia de la firma del documento privado del préstamo y reconocimiento de deuda de fecha 18 de junio de 2008, existe conformidad entre las partes.

    PASIVO.-1.- Préstamo hipotecario a favor del Banco Popular que grava la finca urbana, apartamento nº NUM013, planta NUM014, portal NUM015 del tipo D, sito en el conjunto urbanístico DIRECCION002 en el término municipal de la Línea de la Concepción (Cádiz), inscrita en el Registro de la Propiedad de la Línea de la Concepción, finca registral nº NUM016 .

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Avelino, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación de Doña Noemi y de Don Felipe, presentaron sendos escritos formulando su oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Noemi ejercita una acción de división de herencia respecto de la de Dª Eloisa, su madre, dirigiéndose contra sus hermanos D. Avelino y D. Felipe, reseñando la parte el inventario del acervo hereditario así como la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno para proceder a la distribución del haber hereditario.

El seis de abril de 2016 se celebró el acta de formación de inventario.

La juez de instancia dicta sentencia el 24 de febrero de 2017 en la que reseña en primer lugar aquellas partidas sobre las que no hay controversia entre las partes, y acuerda la inclusión en el activo de las joyas que tanto la actora como su hermano Felipe asumen como parte del mismo; rechaza la juez con valoración de la prueba practicada la inclusión de los créditos a favor de la masa hereditaria contra Dª Noemi y D. Felipe, e igualmente rechaza el crédito contra D. Avelino por la venta de la farmacia de Móstoles, traspaso de otra farmacia, importe de la venta de acciones de Chezmo, o venta del piso de Aravaca, rechazando abordar otras peticiones no hechas en el tiempo oportuno, por lo que acuerda la formación del inventario en estas condiciones sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Recurre D. Avelino esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación en primer lugar de que se impugna la no inclusión de los créditos que el testamento de la causante consigna y de los que serían deudores los

herederos, discrepando la parte de la consideración de la juez de no abordar tales créditos por ser hechos nuevos toda vez que en todo momento se habrían incluido en la formación de inventario aun cuando las cuantías no coincidieran, siendo el testamento ley entre los coherederos y debiendo ser estos los que acrediten que los créditos no existen por haber sido pagados, no pudiendo discutirse en el presente procedimiento el testamento otorgado, por lo que se solicita que se incluyan en el activo hereditario los créditos reseñados en el testamento contra cada uno de los coherederos debidamente actualizados; en segundo lugar se impugna el pronunciamiento sobre las costas dada la postura mantenida por los otros litigantes sobre inclusión de supuestos créditos contra el apelante que habrían sido rechazados, lo que justificaría la condena en costas a los otros litigantes.

La representación de D. Felipe se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

La representación de Dª Noemi se opuso asimismo al recurso en el trámite conferido solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Así las cosas el recurso limita su objeto a las únicas dos cuestiones que se traen ahora a esta alzada, la condena en costas que el apelante impugna y, fundamentalmente, la pretensión de que se incluya en el inventario como deudas de sus hermanos aquellas cantidades que el testamento de la causante de fecha 10 de junio de 2008 recogía como adeudadas a la testadora por sus hijos. Concretamente se habría estipulado que Dª Noemi adeudaría a su madre en aquel momento la cantidad de 985.820,61 euros; D. Felipe la cantidad de 740.919,67 euros; y D. Avelino la cantidad de 181.250,56 euros, solicitando este último como recurrente que se incluyan las deudas de sus hermanos por esas cuantías, y al ser esa la voluntad de la testadora, en el inventario llevado a cabo a través del presente procedimiento.

Respecto del ámbito del procedimiento seguido para la formación de inventario hemos de recordar, como señala, la Sentencia del 4 de abril de 2014, de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. 9 ª, nos dice: "Sin embargo, de forma absolutamente mayoritaria la denominada pequeña jurisprudencia considera que la controversia que se suscite en la formación de inventario, ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o no de un determinado bien en la masa hereditaria, pero lo que no puede plantearse ni decidirse en el incidente es la validez o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo...

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