STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:5543
Número de Recurso1927/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1927/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3142/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1927/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 454/99, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Clemente asistido por el Letrad Josep. F. Pitarch Roda, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Marzo de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Clemente frente al Fondo de Garantia Salarial, absolviendo al citado Organismo de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Clemente , prestó servicios para la empresa "Construcciones y Excavaciones Pozo S.A.", en el centro de trabajo de Vall D'uxo dedicada a la actividad de alquiler y reparación de maquinaria y a la que era de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Siderometalurgia, con las siguientes caracteristicas; antigüedad de 1-2-95, categoria profesional de Oficial 1ª Mecánico y salario bruto al mes de 195.093 ptas (90.000 ptas salario base, 70.020 ptas de retribución voluntaria y 35.072 ptas de prórroga de pagas extras. Con fecha 31-1-97 se extinguió el contrato de trabajo temporal que le unía con la empresa y adeudándole ésta los salarios correspondientes a las mensualidades de Noviembre y Diciembre de 1997, Enero de 1997 y liquidación e indemnizacion fin de contrato, procedió a reclamarlo ante el SMAC, presentando papeleta de conciliación el 24-2-97, siendo el total reclamado de 757.428 ptas por los conceptos y cuantias citadas celebrándose el acto de conciliacion el día 26-2-97 con avenencia, al reconocer la representación de la empresa la cantidad y por los conceptos reclamados (folios núms. 7 a 9).- SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la mencionada conciliacion ante el Juzgado de lo Social de Castellón, se dictó auto de insolvencia por lo que el actor solicitó al F.O.G.A.S.A prestaciones al amparo del ar. 33.1 que le fueron denegadas en base a que ya habia percibido el tope máximo de prestacion (art. 33 del

T.T..- 120 dias) por los servicios prestados en la empresa Hijos de Juan Pedro Casado S.a. que conjuntamente con Construcciones y Excavaciones Pozo S.A y Pozo hermanos Vall D'uso S.A. constituyen un grupo de empresas (folio núm. 14).- TERCERO.- El actor prestó servicios desde el 2-1-79 al 15-10-94 para las mercantiles "Hijos de Juan Pozo Casado S.A." y "Pozo Hermanos Vall DÙxo S.A.", en virtud de contrato de trabajo temporales de forma alternativa constituyendo ambas sociedades grupo de empresas según sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 8-9-94 que declaró el despido del actor improcedente, con condena solidaria de ambas empresas (folios nums. 67 a 69).- CUARTO.- Solicitadas prestaciones por salarios adeudados por la empresa "Hijos de Juan Pozo Casado S.A." el F.O.G.A.S.A abono al actor en el expediente 382/95, por salarios el tope de 120 dias cuyo importe asciende a 551.520 ptas (expediente 382/95) por salarios adeudados por la sociedad de "Hijos de Juan Pozo Casado S.A." (folios nums 64 a 66).- QUINTO.- El actor percibió prestación por Desempleo desde el 16- 10-94 al 29-1-95, iniciando el dia 1-2-95 relacion laboral con la empresa "Construcciones y Excavaciones Pozo S.A."

(folios nums., 73 y 74).- SEXTO.- Las mercantiles ·"Construcciones y Excavaciones Pozo S.A.", Hijos de Juan Pozo Casado S.A." y Pozo Hermanos Vall `D'Uso S.A" constituyen grupo empresarial presentando dirección única, mismo objeto social y plantilla única (folio num. 46).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR