STSJ Comunidad de Madrid 2142, 21 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:2142
Número de Recurso1003/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2142
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001003/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00224/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1003/2006 Sentencia número: 224/2006 Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1003/2006 formalizado por la Letrada D. José Mª

Ortega Ugena en nombre y representación del D/Dª Leticia , Rosa y Amelia en su condición de Delegadas de Personal, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID en sus autos número 829/05 seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa PIZZA PAI S.A. representada por el letrado D. David López González en reclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º Las delegadas de personal que interponen el presente litigio representan a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada, en el restaurante abierto al público sito en la Avda. Gran Bretaña s/n (local 42) del Centro Comercial Parque Sur en Léganes (Madrid).- El total de trabajadores afectados asciende a 47.- El restaurante ostenta la calificación de "Cuarta Especial (UN TENEDOR).- 2º. Los trabajadores prestan sus servicios laborales mediante contratación a jornada completa y a jornada parcial (documento nº 12 de la parte actora).- Los trabajadores a tiempo parcial vienen percibiendo su retribución mensual según salario base/hora, fijado según cálculo empresarial. Para el citado cálculo la empresa parte de las 172 horas de jornada ordinaria mensual (1800 año), dividido por el salario/mes de la categoría profesional según C. Colectivo de aplicación.- 3º. El art. 16 del C. colectivo de Restauración de la CAM , establece una jornada de duración máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y de 40 horas semanales.- 4º. La parte actora solicita en el presente litigio que se determine el valor hora ordinario del salario base según la siguiente fórmula de cálculo: Salario base anual: 52 semanas (salario base/mes x 12) = Salario semanal base; Jornada anual: 52 semanas = jornada semanal; Salario semanal base:

jornada semanal = valor hora ordinaria S. Base.- 5º. El Convenio Colectivo de aplicación establece forma concreta de cálculo en el abono de días festivos (art. 22), y en el abono de horas nocturnas (art. 31 ). Este último precepto mantiene la tesis defendida por la parte actora.- 6º. En fecha de 22 de septiembre de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que previa estimación de la excepción de Inadecuación de Procedimiento y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada PIZZA PAI S.A. de las pretensiones en su contra ejercitadas por los Delegados de Personal Dª Leticia , Dª Rosa y Dª Amelia en materia de conflicto colectivo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de marzo de 2006 señalándose el día 15 del mismo mes año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de conflictos colectivos, terminó acogiendo la defensa procesal de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa en el acto de juicio y, en su consecuencia, dejó imprejuzgada la cuestión material suscitada en la demanda que rige estas actuaciones, con absolución de la parte demandada. Recordar asimismo que las pretensiones ejercitadas por los Delegados de Personal promotores del conflicto estriban en que se declare el derecho del personal incluido en su ámbito de afectación, que, según la parte actora y la propia resolución combatida -hecho probado primero-, es aquél que presta servicios en el restaurante del que es titular la citada sociedad en el Centro Comercial Parque Sur, sito en Leganés (Madrid), cuyo número total asciende a 47 empleados, a que el "salario base en el valor hora" se calcule "conforme a la fórmula contenida en el hecho octavo de la presente demanda, y con ello, repercuta en las retribuciones que tienen como referencia el salario base para determinar su cuantía, haciendo estar y pasar a la demandada por dicha declaración". El hecho de la demanda a que hace méritos el petitum que se acaba de transcribir dice así:

"(...) el valor hora teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se debe obtener según la siguiente fórmula: Salario base anual: 52 semanas (salario base/mes x 12) = Salario semanal base. Jornada anual: 52 semanas = jornada semanal. Salario semanal base:

jornada semanal = valor hora ordinaria S. Base". Recurren en suplicación los demandantes instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución impugnada, en el que censuran como infringido el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por...

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