STSJ Comunidad de Madrid 539/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha11 Julio 2012

RSU 0005101/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00539/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049611, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005101 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Eva María, Jose María, BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO BOE, Luis Manuel

Recurrido/s: Eva María, Jose María, BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO BOE, Luis Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001062 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a once de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005101 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE AGUADO PASTOR, en nombre y representación de Eva María, Jose María, Luis Manuel, y por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO contra la sentencia de fecha 30.3.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001062 /2009, seguidos a instancia de Eva María, Jose María, Luis Manuel frente a BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Dª Eva María, D. Luis Manuel y D. Jose María, vienen prestando servicios para el Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado con la categoría profesional y percibiendo el salario que para cada uno de ellos expresa el Anexo I de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Las condiciones laborales del personal afectado vienen rigiéndose de manea general por las previsiones del Convenio Colectivo de ámbito empresarial cuya publicación se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, fechada el 9 de diciembre 2001, (BOCAM 14/2003 de 14.1.2003).

TERCERO

En el BOE de 13 de abril 2007, núm. 89, se publicó la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO que concibe como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas, lo que incluye no sólo al personal funcionario sino al estatutario y también al laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal -arts.1-3 y 71-.

El texto legal antes referenciado en su art.48.2 dispone:

"Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

La Resolución de 21 de junio 2007 de la Secretaría General Administración Pública (BOE 23 junio 2007, núm. 150) que dispone la publicación de las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos es clara cuando en su apdo. 7 se refiere a los Permisos y vacaciones (arts.48-51 del Estatuto Básico del Empleado Público).

Se añaden los siguientes nuevos supuestos de permisos, que son comunes para el personal funcionario y el personal laboral:

Dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (art.48.2). El Derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.

CUARTO

Denegado por la empresa remitiendo a la negociación colectiva se planteó demanda de Conflicto Colectivo dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21.7.2008 y recurrida en Casación, se dictó Auto de Inadmisión por el Tribunal Supremo de 6.10.2009 confirmando la misma en la que se declaraba el derecho de los trabajadores al disfrute de dos días adicionales de libre disposición, sobre los ya estipulados en los apartados f y g) del art. 41 del vigente convenio colectivo al cumplir el sexto trienio, incrementándose tal permiso en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

QUINTO

En aplicación de dicha sentencia a los actores les correspondería el disfrute de los siguientes días: a Dª Eva María 6 días de 2007 y 6 de 2008 por su antigüedad de 23 y 35 años respectivamente. A D. Luis Manuel 11 días cada año 2007 y 2008 por su antigüedad de 48 y 49 años; y a D. Jose María 10 días 2007 y 11 en 2008 por su antigüedad de 47 y 48 años.

SEXTO

Dª Eva María se encuentra en situación de excedencia desde el 13.10.2009.

SEPTIMO

El 19.5.2009 formularon Reclamación Previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Dª Eva María, D. Luis Manuel y D. Jose María frente a BOLETIN OFICIL DEL ESTADO sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a los actores las siguientes cantidades:

-A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR