STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:495
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 98/2005 Sentencia número: 168/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 98 de 2005 (Autos núm. 758/2004), interpuesto por la parte demandante D. Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de diciembre de 2004 ; siendo demandada la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS LAMINADOS, SL., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Diego , contra ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS LAMINADOS SL, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa, contra la empresa Alcoa Transformación de Productos Laminados, S.L., sobre cobertura de una plaza de ATS/DUE, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La empresa Alcoa Transformación de Productos Laminados, S.L., domiciliada en Sabiñánigo, cuenta con un Servicio Médico dentro del Servicio de Prevención de la Fábrica, al que cualquier trabajador puede acudir para orientación de problemas relacionados con la salud propia o de la familia a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de 8 de agosto de 2000.

  1. - El mencionado Servicio estaba compuesto por un Jefe del Servicio de Prevención, con certificación de ingeniería ambiental, un médico de empresa con las especialidades de medicina de empresa, de ergonomía y psicología aplicada y en higiene industrial y un ATS de empresa.

  2. - En resolución de 27 de agosto de 2001, el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se autorizó a la empresa a la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Consultorio médico de empresa con la finalidad de Medicina del Trabajo.

  3. - E1 1 de noviembre de 2003, la empresa suscribió con la Mutua Asepeyo, un contrato marco de servicio de prevención ajeno, cuyo objeto se circunscribe a delimitar las condiciones generales que regirán la prestación de actuaciones por parte del Servicio de Prevención de Asepeyo, en caso de que las partes contraten en anexo separado al presente documento, la realización de actividades preventivas específicas, que se celebra al amparo del art. 20 del Real Decreto 39/97 y entre las obligaciones de la Mutua destaca el asesoramiento necesario, disponer de los medios humanos y materiales necesarios en función de los cometidos a realizar, en cumplimiento de lo cual, dispondrá de técnicos de nivel superior de las cuatro especialidades preventivas previstas, así como de técnicos de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.

  4. - En la reunión celebrada el 21 de octubre de 2003, entre la empresa y el Comité, se pregunta por la baja de la ATS, que causó baja por jubilación, y la empresa manifestó que se sigue prestando el mismo servicio desde la enfermería, que existe un servicio permanente por una médico de empresa durante la jornada de día, y que además cuenta con la colaboración del Servicio de Prevención de Asepeyo y para las guardias, se cuenta con el Centro de Asepeyo, que tiene durante 24 horas un facultativo para...

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