STSJ Galicia 953/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:670
Número de Recurso2887/2008
Número de Resolución953/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002887 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en autos nº 305/2007 , por sentencia de 22-11-2007 , aclarada por auto de 30-11-2007 y firme desde el 28-12-2007 , estimó la demanda de D. Tomás , declaró la nulidad de su alta médica reponiéndole en la situación anterior, condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle el subsidio de incapacidad temporal (IT) hasta concurrir causa legal extintiva de la IT y a la TGSS a respetar dicha declaración, absolviendo al Servicio Galego de Saúde y panadería La Salud.

SEGUNDO

El actor, por escritos de 11 y 29-1-2008, solicitó del Juzgado: "... se requiera al INSS a fin del cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia, reponiendo al ejecutante en la situación de I.T. y procediendo a abonarle tales prestaciones a razón de una base reguladora de 28,23 €/día hasta que se produzca causa de extinción, abonando también los atrasos de la prestación reconocida desde 20.1.07 al 31-12-07 en cuantía de 7.324,82 € más los intereses de demora que correspondan...".

El Juzgado, por auto de 29-1-2008, decidió despachar la ejecución solicitada (nº 3/2008 ) y requirió alINSS para cumplir la sentencia, reponer al ejecutante en IT y abonarle el oportuno subsidio sobre una base reguladora de 28'23 euros/día hasta la extinción de la IT, así como atrasos por importe de 7.324'82 euros del período 20-1/31-12-2007 e intereses.

El INSS, por escrito de 13-2-2008, interpuso recurso de reposición, que fue impugnado de adverso, mediante escrito de 22-2-2008.

El Juzgado, por auto de 14-4-2008 , desestimó la reposición, declaró prorrogado el período de IT hasta veinticuatro meses con llamamiento del ejecutante para su valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en el período de tres meses, con abono por el INSS de las diferencias en las cantidades establecidas en el razonamiento jurídico 3º de esta resolución, que dice: "No discutida la base reguladora y aceptada la propuesta por el I.N. S.S. desde el 14 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, las diferencias ascienden a 116,16 euros; desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, las prestaciones de I.T. a percibir ascienden a la cifra de 7.852 ,80 euros, debiéndose restar la cantidad de 402,22 euros; desde el 1 al 13 de enero de 2008, es decir hasta 24 meses la prestación asciende a 279'76 euros".

El auto, notificado al ejecutante y a la entidad gestora en fechas 16 y 24-4-2008 respectivamente, es recurrido en suplicación por el INSS, que lo anunció y formalizó en fechas 28-4 y 22-5-2008 respectivamente, siendo impugnado de adverso.

TERCERO

La IT del actor abarcó el período 14-1-2006/19-1-2007 y la base reguladora es 28'69 euros/día.

El 11-12-2007 solicitó del INSS, vista la sentencia de 22-11-2007 , nueva evaluación de su estado a efectos de su calificación como incapacitado permanente en el grado que corresponda o se acuerde prorrogar la IT hasta un máximo de veinticuatro meses por ser posible en ese plazo conseguir una completa recuperación o mejoría.

El 23-1-2008 interpuso demanda por incapacidad permanente total y parcial contra el INSS (ff 57 a

60). El EVI dictaminó: 28-12-2006 cirugía de atrapamiento subacromial con acromion tipo III realizándose DSA, elevación repética MSI por encima de +/-100º, diestro. El INSS denegó la incapacidad por no presentar tales dolencias grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre el auto de 14-4-2008, que confirmó el de 29-1-2008 y cuya parte dispositiva aparece transcrita en el antecedente de hecho 2º de esta sentencia; a tal fin, solicita su nulidad así como revisar el derecho que aplicó.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria ofrece doble argumento: A) Con cita de los artículos 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), 24 de la Constitución (C), 53.1 y 236 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), pues no pudo oponerse a la ejecución por ausencia del trámite preceptivo de audiencia, una vez instada aquélla por el demandante y antes del requerimiento judicial. B) El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues el auto recurrido es incongruente por conceder más de lo pedido, al producirse el alta médica litigiosa el 19-1-2007 y condenar al abono de diferencias desde el 14-1-2006 hasta el 13- 1-2008.

El motivo determina las siguientes consideraciones:

  1. - El Tribunal Constitucional afirma (ss. 16-2-89, 1-10-90 ) que no existe indefensión cuando "no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa" y tampoco cuando "ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos", por lo que "no puede equipararse con cualquier...

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