STSJ Comunidad Valenciana 724/2008, 4 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución724/2008
Fecha04 Marzo 2008

724/2008

6

Rec.c/sent.nº 224/2008

Recurso contra Sentencia núm. 224/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 724/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 224/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 614/07, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Luis, asistido del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra Automoción Chuliá, S.A, asistido del Letrado D. Rafael Noguera Santamaría, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Luis, en su condición de Delegado de Personal, frente a AUTOMOCIÓN CHULIÁ S.A., debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandada AUTOMOCIÓN CHULIÁ S.A., mercantil dedica a la actividad económica de concesionario de automóviles de la marca SEAT con quien tiene suscrito contrato al efecto, y cuyo socio único es CHUYVAL MOTOR GROUP SOCIEDAD LIMITADA, tiene su domicilio social en Carretera Picanya 37 de Torrente - Valencia, siendo su objeto social, tal y como consta en el Registro Mercantil, la "adquisición, reparación, venta, comercialización, alquiler, exposición e instalación de cualquier tipo de vehículo, nuevos así como usados, embarcaciones y motores marinos y, en general, maquinaria de todo tipo, nacional e importación así como su montaje e instalación". El conflicto ha sido interpuesto por don Luis, Delegado de Personal de la empresa. SEGUNDO.- Como concesionario de la marca SEAT la empresa viene obligada a ofrecer un servicio post - venta, que incluye una atención integral al cliente, lo que supone la venta de recambios, revisiones programadas y reparaciones, y dentro de estas, la cita previa, la entrega y recogida a domicilio, el coche sustitutorio, y el servicio de grúa. Concretamente se compone de: -Call Center. -Recepción. -Recambios. -Carrocería. La empresa cuenta en la actualidad con una plantilla de 16 trabajadores, de los que nueve son personal de venta y post - venta, "no Taller", y 6 trabajadores de taller, a los que afecta el presente conflicto. Además presta servicios, sustituyendo vacaciones y bajas, don Isidro, jubilado al 85%. La mercantil venía aplicando a su personal dos Convenios distintos, así al personal de venta y post - venta taller, se aplicaba el de Comercio del Metal, mientras que al personal de Taller se les aplicaba el de Industria Metal. TERCERO.- El día siete de junio de 2.007 se inició un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores dirigido a la aplicación al personal de post - venta del Convenio Colectivo de Comercio del Metal. El 13 de junio de 2.007 la empresa entregó al Delegado de Personal "Ofertas de compensación al Convenio del Comercio del metal", dirigidas a los trabajadores afectados por el cambio. El 15 de junio de 2.007 se celebró la segunda reunión del periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, acordándose continuar las negociaciones. Los días 22 de junio y 26 de junio se llevaron a cabo nuevas reuniones dándose por finalizado el periodo de consultas en esta última fecha. CUARTO.- El 27 de junio de 2.007 la empresa notificó al señor Luis, en su condición de Delegado de Personal, carta del siguiente tenor: "Muy Señor Nuestro: Como Usted conoce, el Convenio Colectivo provincial de Comercio del Metal de Valencia viene siendo aplicado al personal de Ventas y Recambios de AUTOMOCIÓN CHULIÁ S.A., con efectos desde el día 1 de Enero de 2006. El cambio de Convenio se llevó a cabo con cumplimiento de todos los trámites establecidos legalmente, incluido el preceptivo período de consultas con los Representantes de los Trabajadores, y viene aplicándose con toda normalidad y respeto a las condiciones reconocidas por la Empresa. En justa correspondencia con los postulados mantenidos por la Empresa, procede ahora hacer extensiva la aplicación del citado Convenio Colectivo provincial de Comercio del Metal de Valencia al personal de Postventa de la Empresa. A tal efecto, la empresa notificó a los Representantes de los Trabajadores en fecha 1/6/2007 su intención de llevar a cabo dicha medida, y al efecto le emplazó para iniciar el período de consultas al que se refiere el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Al efecto se llevaron a cabo reuniones los días 7, 15, 22 y 26 de junio de 2007, en las que ambas partes negociaron de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Durante dicho periodo de consultas las negociaciones versaron sobre las causas de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Finalmente, ambas partes constataron en fecha 26/6/2007 la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y dieron por finalizado dicho periodo de consultas con el resultado de sin acuerdo. Finalizado el periodo de consultas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido llevar a cabo la modificación consistente en el cambio de aplicación al Personal de Postventa del Convenio Colectivo provincial de Industria del Metal de Valencia por el Convenio Colectivo provincial de Comercio del Metal de Valencia. Los datos relevantes sobre la modificación acordada por la Empresa son los siguientes: I.- Modificación acordada: cambio de aplicación al Personal de Postventa del Convenio Colectivo provincial de Industria del Metal de Valencia por el Convenio Colectivo provincial de Comercio del Metal de Valencia. II.- Alcance de la medida y personal afectado: el cambio afectará al resto de personal al que todavía no se le aplicaba el Convenio Colectivo provincial de Comercio del Metal de Valencia, es decir, al personal de Postventa, que a día de hoy se compone de las siguientes personas: Juan (Oficial 1ª). Isidro (Oficial 1ª). Everardo (Oficial 1ª). Fermín (Oficial 1ª). Luis (Oficial 2ª). III.- Causas justificativas: el motivo principal para proceder al cambio del Convenio Colectivo aplicable es el de cumplimiento de la legalidad, según la cual (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR