SAP Almería 41/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2007:325
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000123

Nº Procedimiento:Ap. Civil 36/2007

Autos de: Proced. Ordinario (N) 299/2006

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 7)

Apelante: MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Carlos Ramón

Procurador: SOLER MECA, JOSE LUIS

Abogado: SORIA DIAZ, FRANCISCO JAVIER

Apelado: Bárbara y Oscar

Procurador: MARTIN GARCIA JAVIER SALVADOR

Abogado: ENRIQUE IBAÑEZ IBAÑEZ

SENTENCIA Nº: 41/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 19 de febrero de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 36/07 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 299/06 sobre Procedimiento Ordinario.

De una como actor, D. Oscar y Dª. Bárbara, representados en esta alzada por el procurador Sr. Martin Garcia y defendidos por el letrado Sr. Ibañez Ibañez.

De otra, como demandados la aseguradora MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Carlos Ramón, representados en esta alzada por el procurador Sr. Soler Meca y defendidos por el letrado Sr. Soria Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que con estimación de la demanda fomulada por Dª. Bárbara y D. Oscar, frente a D. Carlos Ramón y MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar a los demandados de forma solidaria al pago a los actores de la suma de 136.869,99 euros, de los que 88.562,94 corresponden a los demandantes en calidad de padres del fallecidoy 48.307,05 (16.102,35 para cada uno de los tres hermanos del menor fallecido), en calidad de representantes legales de sus tres hijos menores Cristina, Benny y Floren Jose con el interés del art. 20.4 de la L.C.S. para la entidad aseguradora desde la fecha del accidente teniendo en cuenta la cantidad consignada y ya entregada de 82.121,99 euros, ; el prevenido en el art. 1108 del CC y 576 de la LEC para el particular demandado hasta su completo abono. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor dirigida contra el conductor del vehículo contrario y, a tenor de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la compañía aseguradora del citado vehículo con fundamento en lo dispuesto en el art. 1902 CC en reclamación de la indemnización por fallecimiento del menor hijo de los demandantes como consecuencia del siniestro de que trae origen el presente pleito.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso impugnando la sentencia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, interesando la revocación y la estimación de sus peticiones; en consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La demandada, en su oposición la demanda, manifiesta no estar de acuerdo con la distribución de responsabilidades efectuada en la Sentencia, al considerar que en la producción del resultado lesivo ha concurrido culpa de la propia víctima, concurrencia de culpas que debe ser tenida en consideración compensando o moderando las responsabilidades que puedan derivarse del siniestro; así sostiene la demandada que el fallecido no llevaba casco, lo que agravó e incidio decisivamente en el resultado lesivo. Tales alegaciones no pueden ser acogidas y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. De la prueba practicada en autos y más concretamente del atestado levantado al efecto, junto del reconocimiento efectuado por las demandadas de su culpabilidad y responsabilidad en la producción del accidente donde perdio la vida el hijo de los demandantes, resulta que la colisión tuvo lugar única y exclusivamente como consecuencia de la conducta culposa de éste, sin que pueda atribuirse al ocupante del ciclomotor fallecido ni a su conductor ninguna conducta que infrinja la diligencia exigible en la conducción de un vehículo.

  2. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que el motorista incumpliera la reglamentaria obligación de llevar casco, pues el conductor del ciclomotor manifesto que el casco que aparecio en el lugar de los hechos era suyo pero que ese dia se lo dejo al fallecido que lo llevaba puesto, por lo que correspondiendo la carga de la prueba de este hecho a la demandada que lo ha alegado, no puede imputarse a este respecto una conducta negligente al fallecido, aceptando esta Sala, como la Juez a quo, la validez del testimonio prestado por el testigo conductor del ciclomotor y sin que existan razones, fuera del subjetivo parecer de la recurrente, que hagan dudar de este testimonio, ni por la citada demandada se aporte prueba en contrario fuera de sus manifestación al respecto negando tales hechos. Por todo cuanto antecede, procede, desestimando el recurso...

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