STSJ Comunidad Valenciana 1636/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:3933
Número de Recurso1328/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1636/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 1328/06

Recurso contra Sentencia núm. 1328 de 2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1636 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1328/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 958/05 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Juan Pablo , asistido del Letrado D. Juan Frau Segui, contra UTE AVSA-EGEVASA DAR QUART BENAGER, representada por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-1-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción opuestas por la empresa demandada y estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo instada por D. Juan Pablo , en calidad de delegado de personal, frente a la empresa UTE AVSA-EGEVASA DAR QUART BENAGER, debo declarar y declaro que el acuerdo impugnado de fecha 1 de julio de 2004 es nulo al no haber observado los requisitos formales necesarios para una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo y no respetar los mínimos legales en materia de descanso entre jornada, ni la jornada máxima legal, debiendo reponerse a los trabajadores afectados en el sistema de turnos que se venía aplicando con anterioridad a la modificación del 1 de julio de 2004 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada, UTE AGSA-EGEVASA DAR QUART BENAGER, se dedica a la actividad de depuración de aguas residuales rigiéndose por el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agus, publicado en el B.O.E. de 28 de abril de 2004. (Folios 40 a 63 y 180 a197).-SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a un total de 9 trabajadores, de las secciones de operarios, de una plantilla total de la empresa aproximada de 22 empleados que engloba además a los oficiales y personal técnico. (Hecho conforme y folio 21). TERCERO. La empresa demandada se hizo cargo de la contrata, subrogándose en los derechos y obligaciones de los trabajadores el día 9 de noviembre de 2003 y el día 10 de noviembre de 2003, se suscribió un acuerto con los trabajadores, firmado por el anterior

delcgado de personal, para regular los turnos rotativos y el sistema de refuerzo, que por su extensión se da por reproducido, al figurar unido a autos. En dicho acuerdo, en resumen, se pacta el cambio el convenio colectivo del metal que se venía aplicando al sectorial de aplicación y se fijan el personal que debe integrar cada turno, distinguiendo

entre el cuadrante de turnos rotativos de operarios y el de oficiales y según sea de lunes a viernes o sábados, domingos y festivos. Se pacta así mismo que en caso de tener que cubrir una baja, la persona que la cubra se le retribuirá como hora extras o se le compensará con descanso de una hora por cada hora de trabajo efectivo y fijándose el

precio de la hora extra en 8,46 euros para los operarios. No se concretaba que personas hacían los refuerzos lo que originaba problemas de cobertura, habiendo quedado probado que los operarios hacían los sábados, domingos y festivos turnos de doce horas, pero no habiendo quedado probado que los operarios cobraran las horas extras de domingos y festivos a 11 euros. (Folios 74 y 75). CUARTO. Para tratar de cubrir dicha deficiencia y determinar las personas encargadas del refuerzo, se suscribió un nuevo pacto complementario del anterior, entre la empresa y el delegado de personal el día 1 'de julio de 2004. El delegado de personal convocó

con carácter previo a la plantilla e informó de dicho acuerdo en varias ocasiones, produciéndose varias reuniones con la empresa, siendo la última reunión del delegado con la plantilla la de 15 de junio de 2004. A dichas asambleas era convocado tanto el personal operario (Gl), como los oficiales (G2), constando que a la asamblea de 15 de junio de 2004 asistieron once personas, de las que 5 eran Gl, votando a favor 9, de los

que tres eran Gl, no firmando un Gl y votando en contra el otro Gl. (Confesión, testifical y folios 22- bis, 23 a 26 y 103 a 106). QUINTO. El acuerdo de 1 de julio de 2004, el cual dada su extensión y por obrar unido

a autos se da por reproducido, disponía en resumen que el personal de turno de mañanas es el encargado de hacer el corre turnos, regulándose que hará el turno del que cause baja si se conoce con antelación; de no haber refuerzo, se debe buscar a la persona que libre y sino se encuentra, el saliente prolonga su turno cuatro lloras y el entrante debe

entrar cuatro horas antes y, de no ser posible, el saliente dobla turno. Se pacta un plus de refuerzo de 40 euros semanales por los dias de lunes a viernes y si se cambia de turno por el que se suple, no hay otra compensación económica, pero si se tiene que suplir en sábado, domingo o festivo se pagan las horas a 9.40 euros brutos ó 1 hora y quince

minutos de descanso si es posible. La prolongación de turno en cuatro horas o doblar turno se pagan como horas extras, si se excede la jornada, fijándose el precio de la hora extra en 10 euros para los G-l. (Folios 23 a 26). SEXTO. La empresa demandada es la que realiza los cuadrantes anuales, admitiendo las sugerencias del delegado de personal y de la plantilla que no excedan de lo pactado, admitiendo incluso que sea el delegado de personal quien elabore el cuadrante. (Folios

109a 162). SÉPTIMO. El delegado de personal D. Juan Pablo impugnó dicho pacto de 1 de julio de 2004 a título personal ante el S. M. A. C. en fecha 2 de agosto de 2004 y, posteriormente ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado Social Nueve de los de Valencia, autos 740/04, dándose por desitido al actor

por incomparecencia el día 16 de febrero de 2005. Consta que el demandante cobra los refuerzos y pluses de nocturnidad y turnicidad convenidos (Folios 163 a 173 y 174 179). .-OCTAVO.- La demanda de conciliación y mediación se presentó ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana el día 15 de marzo de 2005, celebrándose el intento conciliatorio el día 29 de marzo de 2005, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 2 de noviembre de 2005, teniendo entrada en este Juzgado el día 3 de noviembre de 2005 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada...

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