SAP Madrid, 28 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:1130 |
Número de Recurso | 319/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Jose Francisco , representado por el Procurador D. Javier Freixa Iruela y defendido por el Letrado D. Alfredo Mate González, y de otra como demandada-apelada UAP IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura y defendida por el Letrado D. José María Martínez Cantalapiedra.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 18 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Francisco , contra UAP Ibérica S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos aducidos en la demanda sin hacer expresa imposición de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que desestima la demanda rectora del procedimiento por prescripción de la acción en ella ejercitada, se alza su promotor en solicitud de un pronunciamiento de condena que, por cuanto de lo actuado se colige, no puede tener acogida, pues sin desconocer que el instituto de la prescripción ha de ser tratado con criterio restrictivo, por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca, ello no puede significar, y...
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