SAP Guipúzcoa 2266/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:1000
Número de Recurso2185/2005
Número de Resolución2266/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012 Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/012331

Apel.j.verbal L2 2185/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 908/04

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Recurrente: Gabriel

Procurador/a:

Abogado/a:

Recurrido: ESTACION DE SERVICIOS ANOETA S.L. SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.: DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDODOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de Julio de dos mil cinco. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 908/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, seguido a instancia de D. Gabriel (demandante-apelante), contra ESTACION DE SERVICIOS ANOETA, S.L. (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Gurrea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 7 de Febrero de 2.005 , y con rollo de apelación nº 2185/05. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de Febrero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gabriel , contra ESTACIÓN DE SERVICIOS DE ANOETA S.L., debo absolver y absuelvo libremente a la demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 11 de Julio de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Gabriel , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda en reclamación de cantidad, por los daños sufridos el dia 11 de Agosto de 2003, cuando accedió a las instalaciones de la mercantil demandada, para lavar el vehículo de su propiedad y se produjo el reventón de una de sus ruedas, al clavarse en la misma una estatuilla de una virgen con peana, que en ese momento y según la versión del demandante, se encontraba en el suelo del trén de lavado.

La juzgadora ha rechazado la reclamación, por entender que no ha quedado acreditado el nexo de causalidad entre los daños que la rueda presentaba y la existencia de la estatuilla en el suelo de las instalaciones, otorgando validez al resultado de la prueba pericial practicada por la parte demandada, según la cual, dicho elemento pudo clavarse en la rueda, en cualquier momento anterior a la llegada del vehículo a la estación de servicio.

Y el recurrente sostiene que la...

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