SAP Lugo 240/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2010:320 |
Número de Recurso | 806/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 240
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, cuatro de mayo de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 806/09 dimanante del Juicio Ordinario n.º 196/07 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº l de Mondoñedo sobre rendición de cuentas, abstención administración bienes, y reclamación de cantidad; siendo apelante D.
Ezequias en sustitución de Dña. Alicia, que represente a su vez a Dña. Filomena, representado/a por el/la procurador/a de lª Instancia Sr. Cabado Iglesias y asistido/a del letrado/a Sr. Cobreiro Mosqueira y apelado/a Dña. Josefina, representado/a por el procurador/a Sr. Longarela Acuña y asistido/a del letrado Sr. Gacio López y Dña. Raimunda ; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha l4 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabado Iglesias, en nombre y representación de doña Filomena, la cual a su vez actúa en representación de doña Alicia (sustituida procesalmente en el acto de la Audiencia Previa de fecha l6 de noviembre de 2.007 por don Ezequias ), contra doña Josefina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Expósito; y contra doña Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ares López. Que debo condenar y condeno a la demandante a satisfacer las costas devengadas, con la precisión de que doña Raimunda habrá de abonar, exclusivamente, sus costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Ezequias, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en una acción para...
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