SAP Murcia 224/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

S E N T E N C I A nº 224/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 711/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno, entre las partes: como actora Miguel, representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Renovales y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Renovales, y como demandadas Desarrollo Amtrade Águilas, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. LLamas Pérez, y contra el Excmo. Ayuntamiento de Águilas representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. Matallanos Muñoz.

En esta alzada actúa como apelante Miguel, personándose por el Procurador Sr/a. Sánchez Renovales, y como apeladas Desarrollo Amtrade Águilas, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer, y el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, personándose por el Procurador Sr/a. LLamas Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda formulada por el Procurador DON EMILIO VICENTE SÁNCHEZ RENOVALES, en nombre y representación de DON Miguel, contra AYUNTAMIENTO DE AGUILAS, representado por el Procurador DON PEDRO ARCAS BARNÉS, y contra DESARROLLO AMTRADE AGUILAS S.L. representada por el Procurador DON JUNA CANTERO MESEGUER, debo absolver y absuelvo a dicho demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Miguel basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo684/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de abril de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Miguel formuló demanda contra Desarrollo Amtrade Águilas, S.L. (en lo sucesivo

Amtrade), y contra el Excmo. Ayuntamiento de Águilas ejercitando la acción declarativa de dominio sobre la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Águilas.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual el Sr. Miguel ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se haga la declaración de dominio pretendida en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante no ha conseguido justificar el dominio pretendido sobre la parcela NUM000 al momento de interponer la demanda el 12 de diciembre de 2006.

De la prueba practicada en autos se desprende que el contrato privado de compraventa de 20 de abril de 1979, suscrito entre la vendedora (la Sra. Inocencia como apoderada del Sr. Domingo ) y el hoy actor, fue efectivamente celebrado entre las partes, sin que el mismo deje de tener validez por el hecho de que no se haya cumplido en parte, pues la falta de entrega de la parcela nº Uno (como parte del precio) no le priva de eficacia, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al vendedor ( Don. Domingo, ajeno a este procedimiento) para exigir su completo cumplimiento a lo que son ajenos los demandados.

Respecto de la identificación de la parcela NUM000, la misma se describía en el plano aportado con el propio contrato de compraventa (documento nº 3, al f. 32), en el mismo aparece como lindero norte la...

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