STSJ Galicia 1828/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1263 |
Número de Recurso | 1710/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1828/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1710-2008 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001710/2008 interpuesto por CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT)
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000970 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El personal laboral del Servicio de Conservación de la naturaleza dela Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, que con la categoría de peones, capataces y vigilantes en la Provincia de La Coruña ascienden a aproximadamente 35 trabajadores, se dedican a la vigilancia de recursos naturales prestando servicios en horario de trabajo que para algunos cambia con las estaciones, circunstancias de modificación constantes de jornada y/o cumplimientos de horario y que según el artículo 26 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia les habilita a los vigilantes para el percibo de un complemento salarial por las circunstancias especiales de sus puestos de trabajo.-
Durante el año 2007 el personal de la Delegación Provincial de La Coruña adscritos a dicho servicio tuvo el siguiente horario:
Horarios de vigilantes de recursos naturales:
Turno de mañana: 07:30 a 15:00
Turno de tarde: 14.00 a 21.30
Turno de noche: 21.00 a 04:30
Turno de mañana en época de guiado de reos; 07.00 a 14: 30
Turno de tarde-noche en época de guiado de reos:
* Mayo: 16:45 a 00:15
* Junio: 16:45 a 00:15
* Julio: 16:45 a 00:15
* Agosto: 16:15 a 23:45
* Septiembre: 15:45 a 23:15
CAPATACES Y PEONES
Mañana: 07:30 a 15:30
Tarde: 14.00 a 21:30
SOBRADO (Capataces y peones)
Hacen turno partido
Mañana: 08:30 a 13:30
Tarde: 14.30 a 17:00
CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA
Época de invierno: Época de verano
Turno de mañana: 08:00 a 15:00 Turno de mañana: 08:00 a 15:00
Turno de tarde: 15:00 a 20:00 Turno de tarde: 14:30 a 21.00
Sábados: horario partido: 09_30 a 14:00 y 16:00 a 19:00
Domingos: el centro permanece cerrado
La Central Sindical actuante presentó en su día Conflicto Colectivo de ámbito autonómico para todo el personal del Servicio en la comunidad gallega, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 12 de junio de 2007 desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento.- Cuarto.- Las variaciones en los horarios no siguen los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.- Quinto.- Los trabajadores afectados han sido siempre sometidos a cambios de horarios y/o jornada con ocasión de los cambios de estación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de cosa juzgada, se desestima la demanda interpuesta por CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE - XUNTA DE GALICIA a la que se absuelve de la totalidad de pretensiones actoras, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la excepción de cosa juzgada, y la demanda, dirigida a que se declare que las constantes modificaciones sustanciales de las condiciones de...
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