STSJ Galicia 1828/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:1263
Número de Recurso1710/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1828/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1710-2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001710/2008 interpuesto por CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000970 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El personal laboral del Servicio de Conservación de la naturaleza dela Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, que con la categoría de peones, capataces y vigilantes en la Provincia de La Coruña ascienden a aproximadamente 35 trabajadores, se dedican a la vigilancia de recursos naturales prestando servicios en horario de trabajo que para algunos cambia con las estaciones, circunstancias de modificación constantes de jornada y/o cumplimientos de horario y que según el artículo 26 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia les habilita a los vigilantes para el percibo de un complemento salarial por las circunstancias especiales de sus puestos de trabajo.-

Segundo

Durante el año 2007 el personal de la Delegación Provincial de La Coruña adscritos a dicho servicio tuvo el siguiente horario:

Horarios de vigilantes de recursos naturales:

Turno de mañana: 07:30 a 15:00

Turno de tarde: 14.00 a 21.30

Turno de noche: 21.00 a 04:30

Turno de mañana en época de guiado de reos; 07.00 a 14: 30

Turno de tarde-noche en época de guiado de reos:

* Mayo: 16:45 a 00:15

* Junio: 16:45 a 00:15

* Julio: 16:45 a 00:15

* Agosto: 16:15 a 23:45

* Septiembre: 15:45 a 23:15

CAPATACES Y PEONES

Mañana: 07:30 a 15:30

Tarde: 14.00 a 21:30

SOBRADO (Capataces y peones)

Hacen turno partido

Mañana: 08:30 a 13:30

Tarde: 14.30 a 17:00

CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA

Época de invierno: Época de verano

Turno de mañana: 08:00 a 15:00 Turno de mañana: 08:00 a 15:00

Turno de tarde: 15:00 a 20:00 Turno de tarde: 14:30 a 21.00

Sábados: horario partido: 09_30 a 14:00 y 16:00 a 19:00

Domingos: el centro permanece cerrado

Tercero

La Central Sindical actuante presentó en su día Conflicto Colectivo de ámbito autonómico para todo el personal del Servicio en la comunidad gallega, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 12 de junio de 2007 desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento.- Cuarto.- Las variaciones en los horarios no siguen los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.- Quinto.- Los trabajadores afectados han sido siempre sometidos a cambios de horarios y/o jornada con ocasión de los cambios de estación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de cosa juzgada, se desestima la demanda interpuesta por CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE - XUNTA DE GALICIA a la que se absuelve de la totalidad de pretensiones actoras, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la excepción de cosa juzgada, y la demanda, dirigida a que se declare que las constantes modificaciones sustanciales de las condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR