STSJ Comunidad Valenciana 1469/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2150
Número de Recurso927/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1469/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 927/2006

Recurso contra Sentencia núm. 927/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1469/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 927/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 828/05, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Dª María Teresa , Delegada de Personal, asistida del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra Clece, S.A, asistido de la Letrada Dª. Mª Angeles Camiña Monterde y el Instituto Valenciano de Discapacitados (IVADIS), representado por la letrada de la Generalidad Valenciana Dª Mª José Alfonso Villanueva, y en los que es recurrente las demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por María Teresa , delegada de personal de la demandada Clece S.A en el centro del también demandado Ivadis en Manises, en materia de Conflicto Colectivo, declarando que el convenio aplicable a las trabajadoras de Clece en dicho centro de trabajo es el Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a Clece S.A a aplicar las tablas salariales del mencionado convenio."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La demandante María Teresa , con DNI NUM000 , en su calidad de Delegada de Personal de Clece S.A en el centro de trabajo del Ivadis en Manises, formula demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Clece S.A y contra el Ivadis. El número de trabajadores afectados por el conflicto es de 10, que prestan servicio en el centro citado de Manises, que es una residencia de disminuidos psíquicos. SEGUNDO.- El Ivadis tiene suscrito con la empresa Clece un contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza en diferentes centros del Ivadis, entre ellos el de Manises, para los años 2004 y 2005, para prestar los servicios de Lavandería y Limpieza que constan en el pliego de condiciones obrante en la documental del demandado Ivadis, en concreto en el documento 13 de esta demandada, que se da aquí por reproducido por razones de brevedad. TERCERO.- Las diez trabajadoras de Clece afectadas por el conflicto, ostentan la categoría profesional de limpiadora, y se les viene aplicando el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia. CUARTO.- El Ivadis, creado por Decreto 125/2001 de 10 de julio , se constituye como entidad de derecho público encargada de la protección, tutela e inserción socio laboral de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Consellería competente en materia de asistencia y servicios sociales (artículo 1 del Decreto ). Dispone el Instituto de convenio de aplicación, que es el Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana. QUINTO.- Las trabajadoras afectadas por el conflicto efectuan tareas relacionadas con los servicios de lavandería y limpieza y en concreto las de lavado y doblado de ropa y su reparto; tareas generales de limpieza de habitaciones, cristales, sillas, etc; hacen las camas, teniendo en cuenta si los niños acogidos necesitan o no empapadores, colocándolos en su caso; y se encargan también en ocasiones de tareas de cosido o de bordado del nombre de cada niño, aunque existe una persona contratada por el Ivadis como costurera para atender las necesidades de todo el centro. SEXTO.- Las trabajadoras del centro afectado, formularon el 9/02/2005 una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Clece, en la que se hacía constar que estaban realizando tareas que consideraban fuera de las del convenio de limpieza que se le estaba aplicando, solicitando se levantara acta de infracción. La Inspección comunicó a las denunciantes que Ivadis, Clece y las trabajadoras coincidían en que los trabajos que se realizaban en el centro de Manises, además de las específicas de limpieza eran las de "Hacer camas de los usuarios. Lavandería que implica lavar, plegar, clasificar y repartir la ropa. Costura, lo que es repasar y bordar ropa, apoyando a la trabajadora contratada específicamente para ello". Concluía la Inspección que examinados los convenios de limpieza y el de los centros de atención a personas con discapacidad, se debía aplicar el Convenio para Centros de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana. Como consecuencia de la actuación inspectora se levantó Acta de Liquidación 706/2005 contra la empresa Clece, que ha sido objeto de recurso. Constan en la documental de la parte actora el escrito de denuncia, comunicación de la Inspección y acta de liquidación a que se ha hecho referencia. SÉPTIMO.- Se celebró el 13/07/2005 ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, Acto de Conciliación, con resultado de Sin Acuerdo."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, habiendo sido impugnados en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, condena a las dos empresas demandadas, declarando en procedimiento de conflicto colectivo que el Convenio aplicable a las trabajadoras de Clece que prestan servicios en el centro de trabajo del Ivadis, destinado a residencia de disminuidos psíquicos, es el Convenio Colectivo Laboral Autonómico de centros y...

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