STSJ Aragón , 8 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2833
Número de Recurso977/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 977/2004 Sentencia número: 1268/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 977 de 2004 (Autos núm. 403/2004), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE TUZSA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2004 ; siendo demandada TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.U., sobre Conflicto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de TUZSA S.A.U., contra Transportes Urbanos de Zaragoza S.A.U., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 29 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE TUZSA S.A.U., frente a la empresa "TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.U.", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El Comité de empresa de TUZSA S.A.U aprobó y promovió una convocatoria de huelga consistente en paros parciales a razón de tras horas diarias por la mañana y tres horas por la noche, para la plantilla de conductores; para el resto de servicios, las tres horas de paro se concretaban al finalizar el servicio.

  1. - La referida medida de huelga se extendió entre los meses de octubre a diciembre de 2003, afectando a las secciones de conductores, talleres y almacenes principalmente, y los paros parciales tuvieron lugar los días que se indican:

    -octubre: los días del 6 al 12.

    -noviembre: los días 25, 27 y 29 -diciembre: los días 1, 3, 5, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

  2. - Con motivo de la participación en los referidos paros parciales, la empresa demandada realizó en las nóminas, los descuentos en la proporción correspondiente, sobre los siguientes conceptos: salario base, complemento de antigüedad, plus de nocturnidad y complementos salariales de plus de conductores-perceptores, plus de especialización de mandos y oficiales de taller y anexos, plus de manejo de vehículos del personal de taller, plus de turnos día/noche de taller, plus de turnos de guardia de taller, plus de personal de almacén, plus de festivo y plus de asistencia.

  3. - E1 presente conflicto tiene por objeto declarar del derecho de los trabajadores afectados por el mismo (700 de una plantilla total de 955 trabajadores) al percibo de los complementos de plus de conductores-perceptores, plus de especialización de mandos y oficiales de taller y anexos, plus de manejo de vehículos del personal de taller, plus de turnos día/noche de taller, plus de turnos de guardia de taller, plus de personal de almacén, plus de festivo y plus de asistencia (incluidas las pagas extraordinarias) sin descuento alguno derivado del hecho de secundar los paros parciales referidos en el hecho probado segundo.

  4. - Con motivo de los paros parciales realizados por los trabajadores de la demandada, consecuencia de la huelga acorada por el Comité de empresa, para determinados días del mes de marzo de 2001, la empresa demandada no descontó en la nómina de los trabajadores que secundaron los paros cantidad alguna relativa a los conceptos de plus de conductores-perceptores, plus de especialización de mandos y oficiales de taller y anexos, plus de manejo de vehículos del personal de taller, plus de turnos día/noche de taller, plus de turnos de guardia de taller, plus de personal de almacén, plus de festivo y plus de asistencia.

  5. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa TUZSA (BOP 3.03.2004).

  6. - Se intentó la preceptiva conciliación ante el SAMA, habiéndose celebrado el acto el día 5 de mayo de 2004, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El comité de empresa de TUZSA SAU aprobó una convocatoria de huelga consistente en paros parciales con una duración de tres horas por la mañana y otras tres por la noche para la plantilla de conductores, y de tres horas de paro al finalizar el servicio para el resto de trabajadores.

La huelga se llevó a cabo. Y en las nóminas de los trabajadores huelguistas, la empresa demandada realizó los descuentos salariales en la correspondiente proporción sobre los siguientes conceptos: salario base, complemento de antigüedad, plus de nocturnidad y complementos salariales de plus de conductores-perceptores, plus de especialización de mandos y oficiales de taller y anexos, plus de manejo de vehículos del personal de taller, plus de turnos día/noche de taller, plus de turnos de guardia de taller, plus de personal de almacén, plus de festivos y...

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