STSJ Andalucía 1007/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:2386
Número de Recurso562/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1007/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 562/06

Sentencia nº : 1007/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a tres de abril dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por AUTOBUSES PACO PEPE S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio, sobre DESPIDO, siendo demandado AUTOBUSES PACO PEPE S.L y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29-6-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 27.07.99, ostentando últimamente la categoría profesional de Conductor, y percibiendo un salario mensual de 1.415,89 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    2.1 En fecha 24.02.05 y por medio de carta el trabajador fue despedido. Copia de dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

    2.2 Los días 25.12.04, 01.01.05 y 07.02.05 el demandante no etiquetó los equipajes y billetes. Obran en autos -docs. 7 y 8 de la demanda- y se dan por reproducidas las normas sobre etiquetado establecidas por la empresa.

  2. El demandante es Delegado de Personal.

    4.1 Se inició Expediente contradictorio el día 08.02.05.

    4.2 En fecha 15.02.04 el demandante presenta escrito de alegaciones; obra en autos -doc. 2 de la demandada- y se da por reproducido.

    5.1 con anterioridad al despido el actor ha interpuesto diversas demandas contra la empresa: autos nº 525 y 526/04 sobre jornada y descansos, ante el Juzgado de lo Social 10; autos nº 83/05, sobre cantidad (dietas) ante Juzgado de lo Social nº 9; y autos 130/05 sobre cantidad, en Social 8.

    5.2 el demandante desistió de la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social nº 10.

    5.3 El demandante ha presentado papeletas de conciliación ante el CMAC por sanción en fecha 12.05.04; obran en autos y se dan por reproducidas.

    5.4 El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por cantidad en fecha 20.01.05.

    5.5 En fecha 05.04.05 las partes concilian demanda en autos 83/05 del Juzgado de lo Social nº 9.

    6.1 en fecha 24.01.05 el Sindicato UGT comunica a la empresa que el demandante realizará actividades sindicales los días 30 y 31 de enero. Dichas actividades consistieron en "Curso de perfeccionamiento de conducción.

    6.2 En fecha 28.01.05 la empresa por escrito deniega al demandante el uso sindical de los días 30 y 31.01.05; obra en autos la carta -doc. 10 de la demandada- y se da por reproducida.

  3. En fecha 10.05.04 se reunió la Comisión Seguimiento convenio colectivo en la empresa; acta de la cuál obra en autos y se da por reproducida.

  4. Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 10.03.05 y se celebró el acto el día 30.03.05 con el resultado de celebrado sin avenencia.

  5. La demanda jurisdiccional se presentó el día 31.03.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada de la empresa demandada, interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados solicita la parte recurrente la modificación del hecho probado 2.2 a los efectos de que conste que los viajes eran de trayecto internacional, concretamente la línea Algeciras_Lyón, debiendo quedar del siguiente texto "Los días 25-12-04, 01- 01-05 y 07-02-05 el demandante no etiquetó los equipajes y billetes a los pasajeros del trayecto internacional con salida desde Algeciras. Obran en autos -docs. 7 y 8 de la demanda- y se dan por reproducidas las normas sobre etiquetado establecidas por la empresa."

Señala como documentos en que se basa la adición los partes de trabajo y las normas de etiquetado, obrantes a los folios 141 a 145.

Como segundo motivo revisorio propone la modificación del hecho probado 5.1 en los términos que propone para que conste que el objeto de los autos 525/04 y 526/04 versaba sobre sanciones y no sobre jornada y descansos. Señala en su apoyo los documentos obrantes a los folios 43 a 54 y 148 a 161de los autos.

Asimismo solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal "En fecha 16-12-04 se le entrega al demandante por la empresa nueva carta de amonestación, datada el día anterior, que obra en autos y se da por reproducida". Señala como documento la carta de amonestación obrante al folio 58 de los autos.

Por ultimo solicita la modificación del ordinal 6.1, proponiendo su sustitución por el otro del siguiente texto "En fecha 24-1-05 el Sindicato UGT comunica a la empresa que el demandante asistirá a esta Central Sindical para temas relacionados con su cargo sindical los días 30 y 31 de Enero. Dichas actividades consistieron en curso de perfeccionamiento de conducción".

Ninguna de las pretensiones revisorias han de prosperar por ser intrascendentes para el resultado del recurso como después se analizará.

SEGUNDO

En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia en primer lugar denuncia infracción de la jurisprudencia en materia de valoración de la prueba, ya que existen apreciaciones erróneas en la sentencia de instancia, pues considera como primera causa del despido el abandono del puesto de trabajo cuando lo que se castiga es la desobediencia a la orden de acudir a trabajar y entiende que existe tolerancia por parte de la empresa ante la indisciplina del trabajador.

La doctrina constitucional (STC 44/1989, de 20 de febrero [RTC 1989, 44]) tiene señalado, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar...

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