STSJ Cataluña 22/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2005:6454
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESNURIA BASSOLS MUNTADAANTONIO BRUGUERA MANTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de Cassació i per infracció processal núm. 131/2004

SENTÈNCIA NÚM. 22

President:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrats:

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Barcelona, 19 de maig de 2005

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que

s'esmenten més amunt, ha vist els recursos de cassació i per infracció processal interposats pel

Sr. Rodrigo, representat davant aquest Tribunal pel procurador Sr. Antonio

Para Martínez i dirigit per l'advocat Sr. Francisco Sapena Grau, i per Braulio,

representat pel procurador Sr. Jordi Pich Martínez i dirigit per l'advocat Sr. Fernando Mª Bueno

Salamero, contra la Sentència dictada per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida el 15 de març de 2004 en entendre del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència del Jutjat de primera instància núm. 1 de Tremp el 2 de febrer de 1995 en el procediment de judici de major quantia núm. 41/81 i acumulat menor quantia núm. 29/87. Han estat parts recorregudes, el Sr.

Salvador, la Sra. Esther i la Sra. Ángela representats pel procurador Sr. Angel Montero Brusell i dirigits per l'advocat Sr.

Sebastià Roca Roquer; la Sra. Verónica, representada pel procurador

Sr. Francisco Fernández Anguera i dirigida per l'advocat Sr. Julio Olano Martínez-Moreno; i la Sra.

Mónica, representada per la procuradora Sra. Marta Vidal Escobedo i

dirigida per l'advocat Sr. José Antonio Lorenzo Carballo.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

El procurador Sr. Rafael Ruiz Saura, en representació de la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor, de la Sra. Guadalupe, del Sr. Gabino, Don. Salvador i de la Sra. Marí Jose, va formular una demanda de judici de major quantia núm. 41/81 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Tremp, al qual es va acumular el judici de menor quantia núm. 29/87 del mateix jutjat. Seguida la tramitació legal, el jutjat va dictar una sentència amb data 2 de febrer de 1995, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor, Guadalupe, sucedida en los autos por Esther y Humberto, Gabino y Salvador y Marí Jose contra Juan Manuel, Braulio, Verónica, Marcos y sus ignorados herederos, Armando, Romeo, Ángela y Casimiro, Mónica, Mercedes su hija Magdalena y su hijo Ernesto, y Luis Carlos, y con desestimación de la formulada por Salvador y Marí Jose debo declarar y declaro:

  1. ) Que el actor Gabino es la única persona que, en la actualidad, y por derecho propio es dueño de la finca nº NUM000, inscrita el folio NUM002 y siguientes del Tomo NUM001, Libro NUM003 de Tor, del Registro de la Propiedad de Sort, conocido con el nombre de Montaña de Tor.

  2. ) Que los demandados Marcos y sus ignorados herederos, Armando, Juan Manuel, Mónica y Luis Carlos, carecen del derecho a ser condueños de la finca anterior por no ser vecinos de Tor con casa abierta en dicha localidad por lo que no tienen derecho a formar parte de la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor ni a participar en su explotación o aprovechamiento.

  3. ) Que los demandados Mercedes y sus hijos Magdalena y Ernesto, carecen del derecho a ser condueños de la Montaña de Tor, por cuanto no han adquirido de persona alguna, por título de ninguna clase, cualquiera de las iguales partes en que fue indivisamente distribuida la finca por los miembros de la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor.

  4. ) Que los demandados Verónica y Ángela y su padre Casimiro carecen del derecho a ser condueños de la Montaña de Tor al haber abandonado el pueblo de Tor y perdido su vecindad en el mismo, caducando para los mismos las partes alicuotas indivisas legadas por sus respectivos causantes, decretándose la cancelación de las inscripciones NUM004 y NUM005 practicadas a su favor en el Tomo NUM001, Libro NUM003 de Tor del Registro de la Propiedad de Sort.

  5. ) Que el demandado Juan Manuel carecía del derecho a ser condueño de la Montaña por haberse ausentado de Tor cuando el 30 de Mayo de 1968 otorgó escritura pública de venta de una treceava parte indivisa de la finca nº NUM000, inscrita al folio NUM002 i siguientes del Tomo NUM001, Libro NUM003 de Tor, del Registro de la Propiedad de Sort, a favor de Braulio.

  6. ) Que el demandado Braulio carece del derecho a ser condueño de la Montaña de Tor al no haber adquirido el dominio de dicha finca, decretándose la cancelación de las inscripciones NUM006 y NUM007 de la repetida finca.

  7. ) La nulidad de la Junta celebrada por los demandados en Tor el 30 de Agosto de 1978 y consecuentemente, la nulidad de cuantos acuerdos en ella fueron tomados, así como los nombramientos de cargas que en ella se confieren, al no concurrir ninguno de los reunidos la cualidad de condueño.

  8. ) Que las tres treceavas partes indivisas de la finca nº NUM000, inscrita al folio NUM002 y siguientes del Tomo NUM001, Libro NUM003 de Tor, del Registro de la Propiedad de Sort, que han motivado las inscripciones NUM007, NUM004 y NUM005, deben revertir a la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor, para redundar en beneficio de sus actuales copartícipes, en el modo dispuesto en las Bases 2ª y 4ª de la escritura constitucional.

  9. ) Que dentro de la Sociedad de Condueños de la Montaña de Tor la finca quedará indivisamente distribuida en tantas partes alícuotas, exactamente iguales entre sí, cuantos sean el número de personas con derecho a ser condueños de la meritada finca, por reunir los requisitos exigidos para ello en las Bases Primera, Segunda y Cuarta de la escritura fundacional de 14 de julio de 1896, siendo tal Sociedad, a través de sus órganos representativos, la única con capacidad legal para llevar a cabo la explotación de dicha finca.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

Segon

Contra aquesta Sentència es va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida la qual va dictar una Sentència amb data 10 de gener de 1997, amb la part dispositiva següent:

"DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por los demandantes de ambos juicios acumulados: doña Esther y los consortes don Salvador y doña Marí Jose, y ESTIMAMOS en parte los formulados por los demandados también de los dos procedimientos, don Braulio, doña Verónica, don Armando, don Miguel Ángel, doña Celestina y doña Amelia , doña Ángela y don Ernesto, todos ellos planteados contra la sentencia referida, que REVOCAMOS en parte.

En su lugar, ESTIMAMOS parcialmente la demanda que dio origen el juicio de mayor cuantía 41/81 y CONFIRMAMOS los pronunciamientos 5º, 6º y 7º del fallo de la sentencia de primer grado en el siguiente sentido: 5º) Que el demandado Juan Manuel carecía del derecho a ser condueño de la Montaña por haberse ausentado de Tor cuando el 30 de mayo de 1968 otorgó escritura pública de venta de una treceava parte indivisa de la finca nº NUM000, inscrita al folio NUM002 y siguientes del Tomo NUM001, Libro NUM003 de Tor, del Registro de la Propiedad de Sort, a favor de Braulio. = 6º) Que el demandado Braulio carece del derecho a ser condueño de la Montaña de Tor por el solo concepto de ser comprador de la cuota indivisa propiedad de aquél, por lo que se decreta la cancelación de las inscripciones NUM006 y NUM007 de la repetida finca, sin perjuicio de que éste o cualquier otro pueda ser miembro de la comunidad en mano común de la montaña de Tor por su condición de vecino. 7º) La nulidad de la Junta celebrada por los demandados en Tor el 30 de Agosto de 1978.

DESESTIMAMOS la demanda que dio lugar al juicio de menor cuantía 29/87 acumulado al primero y ABSOLVEMOS a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Con el fin de subsanar la omisión en que se incurrió, declaramos DESIERTOS los recursos de apelación interpuestos en su día por don Romeo y doña Mónica.

No hacemos especial pronunciamientos sobre costas en ninguna de las dos instancias".

Tercer

Contra la Sentència anterior es va anunciar un recurs de cassació del qual va conèixer la Sala Primera Civil del Tribunal Suprem, i en data 27 de novembre de 2002 la mateixa va dictar una sentència amb la part dispositiva següent:

"QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Marta Saint-Aubien Alonso, en nombre y representación legal de Don Braulio al que se adhirió el también recurrente, Don Romeo, frente a la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida de 10 de enero de 1997, en autos de juicio declarativo de mayor y menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tremp nºs 41/81 y 29/87 (acumulados), y con estimación de su primer motivo, debe en su consecuencia devolverse las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida para la repetición de la vista del recurso de apelación, para posibilitar a la defensa del recurrente, D. Romeo su asistencia y alegaciones, continuando después el recurso hasta su conclusión y anulándose lo actuado a partir de tal momento de la vista, y sin hacer declaración de las costas de este recurso ni de la apelación".

Posteriorment, per la Secció Segona de l'Audiència Provincial de Lleida es va dictar, en data 15 de març de 2004, una nova sentència amb la part dispositiva següent:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por las representacions procesales de D. Salvador Y DÑA. Marí Jose, DÑA. Esther, D. Armando, DÑA. Celestina, D. Miguel Ángel Y DÑA. Amelia, DÑA. Ángela, DÑA. Verónica, D. Ernesto y de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tremp con fecha 2 de febrero de...

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