SAP Tarragona 156/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 371/2012

ORDINARIO NUM. 23/2009

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 156/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 23 de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 23/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus a instancias de D. Vidal, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguilera y asistido del Letrado Sr. Fuster Amades; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados Dª Bernarda y D. Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y asistidos del Letrado Sr. Bitos, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Vidal contra D. Luis Manuel y Dª. Bernarda, declaro que la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Reus es propiedad del actor, y condeno a los demandados a la entrega de la posesión al actor de la finca referida y al pago de las costas causadas

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel y Dª. Bernarda contra D. Vidal, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a los actores al pago de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda formulada por el Sr. Vidal, el cual ejercita una acción declarativa de dominio y reivindicatoria respecto de una finca inscrita en el Registro de la propiedad 2 de Reus, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, finca número NUM000, parcela NUM004, del polígono NUM005 de Reus, que el actor adquirió en expediente administrativo de apremio en que se otorgó escritura notarial de compraventa el día 23 de marzo de 1999, tras haber sido embargada a D. Cayetano . Dicha titularidad es cuestionada por los demandados D. Luis Manuel y Dª Bernarda, que alegan haber adquirido en escritura pública de compraventa otorgada ante Notario la citada finca el día 2 de abril de 1998 del citado Sr. Cayetano y que la poseen en la actualidad.

La sentencia recurrida desestima a su vez la demanda reconvencional por la que los demandados ejercitan también una acción declarativa de dominio, y para ello el Juzgador a quo se basa, en síntesis, en sostener que los demandados adquirieron por compra al Sr. Cayetano el día 13 de noviembre de 1992 la finca objeto de la presente litis, que la poseyeron a partir de dicho momento y que en la fecha anteriormente señalada se otorgó la correspondiente escritura pública de compraventa, siendo embargada la finca mientras registralmente constaba inscrita a nombre de este vendedor, mediante providencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 5 de junio de 1997, con la correspondiente anotación registral de embargo y siendo enajenada en subasta pública el día 27 de octubre de 1998 a favor del actor, quien escrituró el 23 de marzo de 1999 y que se inscribió en el Registro de la Propiedad el día 7 de junio.

El Juzgador a quo considera que el actor se encuentra protegido por el art. 34 LH pese a haber adquirido la finca "a non domino" y que el titular real no era el que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad, rechazando la alegación que se reproduce en esta alzada de la falta de buena del tercero hipotecario que se atribuye por el juzgador a quo a la parte demandante.

SEGUNDO

En efecto, la parte apelante sostiene en esta instancia que el actor era conocedor de la realidad...

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