SAP Tarragona, 26 de Octubre de 2006

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2006:986
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 3ª

Apelación 28/06

Ordinario 723/02 del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (suplente)

En Tarragona, a 26 de octubre de 2006.

Visto en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA MONTSANT S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sr. Tomás Torné, contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Tarragona de fecha 18-7-2005, en procedimiento Ordinario 723/02, en el que figura como demandante Estefanía y como demandado INMOBILIARIA MONTSANT S.L..

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-2005 se presentó por la representación de INMOBILIARIA MONTSANT S.L. recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, cuya parte dispositiva acuerda: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Jose Mª Solé Tomás en nombre y representación de Dª Estefanía contra Inmobiliaria Montsant S.L., representada por el Procurador Sr. Garrido Mata debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, sita en c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 (hoy finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona) perteniéndole el pleno dominio de la misma, y, asimismo, estimando la acción reivindicatoria, debo condenar y condeno a la demandada a que desalojen y dejen a la libre disposición de la actora la citada finca, apercibimiento de desalojo, condenando asimismo a la demandada a que otorgue a favor de la primera escritura notarial de elevación a público delcontraro privado de compraventa que en la fecha del día 7 de octubre de 1968 fuera suscrito por D. Jose Gallart Morros en representación de Inmobiliaria Montsant como vendedora y Dª Estefanía como compradora, en relación a las parcelas NUM004 - NUM005 de la FINCA000 (actualmente parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, sita en c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 (hoy finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Tarragona nº 1), con el apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo en el plazo de un mes, se procederá a otorgar de oficio la escritura pública y a su costa, ordenando las recitificaciones necesarias en el contenido registral a fin de inscribirlas a favor de la actora, a cuyos efectos deberá librarse mandamiento judicial por duplicado al Registrador de la Propiedad, y la cancelación de las inscripciones contradictorias que procedan. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales en este procedimiento a cargo de la parte demandada.".

SEGUNDO

Con fecha 12-12-2005 Estefanía se opuso al recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es, en primer lugar, determinar la propiedad de una finca.

Se interpuso la demanda por Estefanía contra la aquí apelante, solicitando que se declarara que era la propietaria del terreno sito en URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de dicha urbanización, al haberla adquirido a INMOBILIARIA MONTSANT S.L. por contrato privado de dación en pago en 1968; que se le reintegrara en la posesión de la misma; se condenara a la demandada a otorgar la escritura pública de la adquisición y se cancelaran las inscripciones registrales que contradigan su derecho.

Estima la sentencia íntegramente la demanda.

Impugna el apelante la sentencia alegando haber adquirido la finca por usucapión del art. 1957 CC, al haber tenido la posesión de la finca durante 10 años con buena fe y justo título, considerando como justo título que los actuales propietarios de INMOBILIARIA MONTSANT S.L. adquirieron por dación en pago dicha inmobiliaria de su anterior propietario en el año 1989, pasando desde este momento a realizar actos de posesión sobre la finca.

Opone Estefanía que adquirió la finca en el año 1968 a INMOBILIARIA MONTSANT S.L., mediante contrato privado de dación en pago, por lo que le corresponde su propiedad.

SEGUNDO

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