SAP Tarragona 47/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha02 Febrero 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198292927

Recurso de apelación 613/2021 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 14/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012061321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012061321

Parte recurrente/Solicitante: Teodosio, Tomás

Procurador/a: Marta Sole Llopis, David Balleste Garcia

Abogado/a: Gloria Paris Cruxent, EDUARD SARRET BESCÒS

Parte recurrida: SEGURCAIXA, SA, Vidal

Procurador/a: Josep Farre Lerin

Abogado/a: Gerard Pujol Codinach

SENTENCIA Nº 47/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 2 de febrero de 2023.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados arriba citados, el recurso de apelación número 613/2021, interpuesto en representación de DON Teodosio, como demandante-apelante, representado por la Procuradora Doña Marta Solé LLopis y defendida por el Letrado Don Eduard Sarret Bescós y la impugnación de DON Tomás, representado por el Procurador Don David Ballesté García y defendido por la Letrada Doña María Gloria Paris Cruxent, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en juicio ordinario nº 14/2020, en que consta como parte demandada y apelada SEGURCAIXA-ADESLAS, S.A, representada por la Procuradora Doña Gemma Buñuel Gual y defendida por el Letrado Don Gerard Pujol Codinach, que se ha opuesto al recurso de apelación, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª. Marta Solé Llopis, contra SEGURCAIXA-ADESLAS, S.A., representada por el Procurador D. Josep Farré Lerín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ellas deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª. Marta Solé Llopis, contra D. Tomás, representado por el Procurador D. David Balleste García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste al pago de la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y dos euros y sesenta céntimos

(8.492,60 €) más I.V.A., con los intereses devengados desde la fecha de la reclamación judicial, al tipo legal incrementado en dos puntos desde la de esta sentencia, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte actora DON Teodosio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y por el codemandado D. Tomás se impugnó la citada resolución interesando, como el apelante principal, la condena de SEGURCAIXA-ADESLAS y adhiriéndose la apelante principal a tal impugnación. SEGURCAIXAADESLAS, S.A, se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2023.

Redacta esta sentencia el Magistrado Ponente Don Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el propietario de la vivienda radicada en la CALLE000, NUM000, de Tarragona, DON Teodosio

, se dedujo demanda contra quienes se identif‌icaban como arrendatarios de la vivienda del piso superior, NUM001, D. Tomás y DON Vidal y contra la entidad aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A, que según la parte actora daba cobertura al siniestro, por los daños y perjuicios ocasionados en julio de 2019 por una fuga de agua con origen en la citada vivienda superior, al dejarse sus ocupantes un grifo abierto. Se peticionó se dictase sentencia por la que se declarase a los demandados, D. Vidal, y D. Tomás, y a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A, responsables de los daños descritos en el informe pericial, existentes la vivienda sita en Tarragona, CALLE000, NUM000, condenando a los demandados, a estar y pasar por tal declaración y se condenase a dichos demandados al pago del coste de la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados, que al día de la demanda ascendían a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (18.742,84 €), en concepto de daños en la vivienda, a MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (1.680,00 €) en concepto de realojo de los arrendatarios, y a DOS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (2.058,21 €), en concepto de coste de la intervención del arquitecto autor del informe aportado. Con carácter subsidiario a la condena dineraria de reparación de los daños, se solicitó se condenase a los codemandados a la reparación "in natura" de los mismos, en los términos indicados en la pericial aportada por la parte actora como documento número 6, así como al pago de las sumas antes referidas, de MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (1.680,00 €) y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (2.058,21 €). Todo ello con los intereses legales y procesales que correspondiesen según ley, aplicándose el Art. 20 de la LCS en cuanto a los intereses que deba abonar SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., y con expresa imposición de las costas a los demandados.

Constando el fallecimiento del demandado D. Vidal, por auto de 21 de octubre de 2020 se acordó el archivo del procedimiento respecto al mismo.

Por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A, se contestó negando la cobertura por el siniestro en la medida en que no se aseguraba la responsabilidad civil del inquilino de la vivienda y el asegurado en la demandada, el propietario de la vivienda Sr Bernabe, no había incurrido en responsabilidad civil alguna, ni al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, ni 1910 del mismo Código . Subsidiariamente se opuso pluspetición considerando que, caso negado que se declarase la responsabilidad civil por el siniestro, debía ser limitada a la suma de 3.302,97 euros establecidos en la pericial por los daños en la vivienda, rechazando los otros conceptos relativos a realojamiento y a la suma de 2.058,21 euros como coste de la intervención del arquitecto que elaboró el informe pericial. Se interesó la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

El codemandado DON Tomás manifestó no aceptar que los daños en la vivienda del actor hubieran sido provocados por un escape de agua producido en el piso NUM001, ocupado por él mismo, a consecuencia de dejar abierto un grifo por despiste. En cuanto a la causa, era del todo imposible que el agua del grifo que quedó abierto pudiese ocasionar los daños en el piso del actor, a la vista de la inexistencia de menoscabos en la vivienda supuestamente causante del escape. Se aludía al posible origen de los daños en obras que se estaban realizando en instalaciones comunitarias, como manifestó la propia aseguradora SEGURCAIXA en carta remitida al propietario. En todo caso se impugnó la cuantía de la reclamación. Se solicitó la desestimación de la demanda y subsidiariamente y, para el caso de estimarse que don Tomás era causante de los daños en la vivienda propiedad del actor, se excluyesen las partidas COEFICIENTE DE REHABILITACION 1,26: 2.954,6 euros; 13% GASTOS GENERALES: 1.861,40 euros; 6% BENEFICIO INDUSTRAL: 859,11 euros; COSTE APROXIMADO DEL REALOJO DE LOS ARRENDATARIOS DE LA VIVIENDA AFECTADA A 80€/NOCHE POR 21 DÍAS: 1.680, 00 euros y coste del arquitecto f‌irmante del dictamen que se acompañaba con la demanda: 2.058,21 euros, y con expresa condena en costas al actor.

En la audiencia previa y como expone la sentencia quedaron como controvertidos: la causa concreta de los daños; si la causa del daño se originó en el piso NUM001 o en las conducciones de la comunidad; si pueden imputarse en la cuantía y entidad que se reclama al Sr. Tomás ; si SEGURCAIXA es aseguradora del propietario o del inmueble y, consecuentemente, si respondería por un daño causado por negligencia del arrendatario; si procede aplicar la teoría de los actos propios por el hecho de que SEGURCAIXA haya indemnizado al bajo del edif‌icio por los daños provocados en el mismo siniestro; pluspetición, en los términos que obran en los informes periciales; si procede la indemnización de los gastos del realojo del inquilino; si procede el pago de los honorarios del arquitecto por la emisión del informe pericial; y aplicación, en su caso, de los intereses penales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia dictada, en un exhaustivo análisis de la prueba practicada concluye: " En def‌initiva, queda acreditado, como única causa del siniestro, la falta de diligencia del Sr. Francisco al cerrar los grifos antes de salir de casa para acompañar a su hijo al médico, y, por tanto, la responsabilidad de D. Tomás en su calidad de arrendatario de la vivienda, de acuerdo con el artículo 1.910 del Código Civil, que imputa la responsabilidad al cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, entre las que han de incluirse las f‌iltraciones de agua que afectan a los pisos inferiores". Concluye, pues, la responsabilidad del Sr. Tomás, derivada de la falta de diligencia observada al no cerciorarse de que el grifo que se había usado estaba cerrado, siendo que fue este grifo abierto el que provocó la inundación el piso inferior. Y sentada la responsabilidad civil del...

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