STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:14697
Número de Recurso2822/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.055/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.822/00, interpuesto por D. Juan Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 18 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 431/98, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Antonio en reclamación sobre Jubilación contra INSS, TGSS y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Noviembre de 1.999, por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 29/01/98 el INSS dictó resolución reconociendo al actor una prestación de jubilación de 95.986 ptas. mensuales, correspondientes al 92% de una base reguladora de 104.332 ptas./mes, con efectos de 01/01/98.

  2. - Desde el 01/01/93 hasta el 31/01/96 y desde el 01/07/96 hasta el 30/11/97, el actor, interno en prisión, ha realizado actividades de organización y control de actividades deportivas y servicios de mantenimiento como pintor. Por estas actividades ha redimido pena y ha percibido una gratificación.

  3. - Desde el 01/02/96 hasta el 30/06/96, el actor ha trabajado para el Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias. Durante este período la empresa no ha cotizado por la contingencia de jubilación.

  4. - La base reguladora del período anterior es el SMI vigente en su momento.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa el recurrente la adición de un nuevo Hecho probado a fin de que se diga que prestó servicios de mantenimiento en el exterior e interior de la prisión, modificación que ha de rechazarse por intrascendente ya que dicho dato figura en el Hecho probado 2º, no tratándose de un hecho discutido sino de la interpretación jurídica que al mismo haya de dársele, lo que determina el fracaso del motivo.

Segundo

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts.2.1 c y 8 del E.T, 26 al 35 de la LOGP, 25.2 y 14 de la CE, y 2 b) de la LPL, entendiendo que se le deben computar todos los períodos trabajados en prisión para el cálculo de la base reguladora de suspensión de jubilación.

La cuestión aquí debatida ha sido ya resuelta por la jurisprudencia del TS, cuyas sentencias de 12 de...

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