SAP Lleida 116/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:150
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario3/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM.116 /08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª.EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 2/2007, del juzgado instrucción 4 lleida (ant.in-9), por un delito de asesinato, un delito de violencia de género, un delito de amenazas, un delito de tenencia ilicita de armas, y un delito de hurto, en el que es acusado Benjamín, nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en MONTBLANC (Tarragona) el día 22/03/57, hijo de RAMON y de MARIA ROSER; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 11/01/2007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por la Letrada Olga Tubau Martinez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Jose Daniel, representado por el Procurador Ricardo Pala Calvo y dirigido por el letrado Enric Rubio Gallart, AYUNTAMIENTO DE LLEIDA representado por la Procuradora Mª Antonio Vila Puyol y dirigido por la Letrada Rosa Mª Mezquida, y la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, dirigida por el letrado del Estado. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en las conclusiones presentadas, entendió que los hechos constituían :

  1. Un delito de Asesinato del art. 139 del Código Penal. (Alevosia).

  2. Un delito de Violencia de Género del art. 153.1 del Código Penal.

  3. Un delito de Amenazas del art. 171.5 del Código Penal.

  4. Un delito de Tenencia Ilícita de armas del art. 564.1.1 del Código Penal.

  5. Un delito de Hurto del art.234.1 C del Código Penal.

    Del delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del C..P.. Concurre agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito del apartado a) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos.

    Procede imponer al acusado:

  6. Por el delito de asesinato la pena de 19 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  7. Por el delito del art. 153.1 del Código Penal a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

  8. Por el delito de amenazas la pena de 9 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

  9. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO TOTAL DE LA CONDENA.

  10. Por el delito de hurto la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    COSTAS. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará a la Madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

SEGUNDO

La representación de la acusación particular Jose Daniel entendio que los hechos eran constitutivos de :

  1. Un delito de Asesinato tipificado en el artículo del artículo 139.1 del Código Penal (Alevosia).

  2. Un delito de Violencia de Género tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal.

  3. Un delito de Amenazas tipificado en el artículo 171.5 del código Penal.

  4. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas tipificado en el artículo 564.1.1 del Código Penal.

  5. Un delito de Quebrantamiento de Condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal.

  6. Un delito de hurto tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal.

    De los delitos anteriormente referenciados responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

    Concurren las siguientes agravantes, en relación con los siguientes delitos.

  7. Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito del apartado a).

  8. Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito del apartado b).

    En cuanto al resto de delitos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado:

    Por el delito de ASESINATO la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    Por el delito de VIOLENCIA DE GÉNERO la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Por el delito de AMENAZAS la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de condena.

    Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

    Por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA la pena de multa de 24 meses a razón de 200 euros dia.

    Por el delito de HURTO la pena de 1 AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Por via de responsabilidad civil, el acusado será condenado a indemnizar a la madre ( Emilia ), y hermanos de Concepción ( Esperanza, Antonieta Y Jose Daniel ) en la cantidad de noventa mil euros (90.000) para la madre y treinta mil euros (30.000) para cada uno de los hermanos, con abono del interés legal correspondiente.

TERCERO

La acusación del Ayuntamiento de Lleida consideró que los hechos eran constitutivos :

  1. Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal.

  2. Un delito de Violencia de Género del Artículo 153.1 del Código Penal.

  3. Un delito de Amenazas del Artículo 171.5 del código Penal.

  4. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del Artículo 564.1º1.

  5. Un delito de Hurto del Artículo 234.1 del código Penal.

    De dichos delitos responde en concepto de autor el acusado Benjamín conforme el artículo 28 del Código Penal.

    Concurre la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de Asesinato, sin circunstancias modificativas en el resto de delitos.

    Procede imponer al acusado:

  6. Por el delito de Asesinato la pena de 19 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.

    B)Por el delito de Violencia de Género, la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

  7. Por el delito de amenazas la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

  8. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

  9. Por el delito de hurto la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo total de la condena. Costas

    Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción en la cantidad de 86.000 euros más los intereses legales correspondientes.

    CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia sobre la mujer en sus conclusiones se mostro conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicito la imposición al acusado de:

    1. Por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito del artículo 153.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión y privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

    c)Por el delito de amenazas del artículo 169, la pena de un año de prisión.

    d)Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena.

    e)Por el delito de hurto, la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena. Costas.

    Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a la madre y hermanos de Concepción a la cantidad de 120.000 euros con abono del interés legal correspondiente.

QUINTO

La Defensa del acusado a la vista de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales presentando escrito y considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal.

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