SAP Murcia 151/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución151/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00151/2013

SENTENCIA

NÚM. 151 /13

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 86/12, dimanantes del Sumario 1/12 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia, por delitos de HOMICIDIO, ALLANAMIENTO DE MORADA, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ATENTADO, MALTRATO ANIMAL, DAÑOS Y FALTA DE HURTO, contra Calixto

, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 .50, hijo de Mateo y de Catalina, natural de Alcantarilla, Murcia, en situación de privación de libertad por esta causa desde su detención el día 26.2.12, con domicilio en CAMINO000 NUM002 Sangonera la Seca, Murcia, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José Mª Caballero Salinas, designados a su instancia. Han intervenido también, como acusación particular, Graciela, Julián, Romualdo, Jesús María y Benedicto, representados por el Procurador D. Justo Páez Navarro y bajo la dirección Letrada de D. Rafael Antonio Carmona Marí. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Mª Esparza Aranda. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Murcia, por resolución de fecha 28.2.12, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1083/12, en virtud de atestado instruido por miembros de la Guardia Civil y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, previa transformación en Sumario Ordinario por auto de 8.6.12, con fecha 11.6.12 se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Calixto, como presunto autor de tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal ; cuatro delitos de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal ; delito de hurto del art. 234 del Código Penal ; quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal ; tenencia ilícita de armas del art. 564 del Código Penal ; atentado de los arts. 550 y 551 del Código Penal ; daños del art. 263 del Código Penal y maltrato animal del art. 337 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 16.10.12,, confirmado por auto de la Sala de 17.1.13, tras lo cual, el Ministerio Fiscal, con fecha 29.1.13, presentó escrito de conclusiones provisionales, la acusación particular lo hizo por escrito de fecha 14.2.13 y la Defensa hizo lo propio por escrito de 27.2.13, dictándose auto de admisión de pruebas de 4.4.13, señalándose como fechas para la celebración del juicio oral las de 11, 17 y

18.6.13, en que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales, con declaración del acusado y práctica de la prueba consistente en las declaraciones de los testigos y peritos propuestos y admitidos; de ellas, se han prestado mediante videoconferencia las de los peritos GC NUM003 y NUM004, previa audiencia de las partes, que no se opusieron a ello, en virtud de lo acordado en auto de 24.5.13 y la perito Médico Forense Dña. Angelina, también previa audiencia de las partes, que tampoco se opusieron a ello, en virtud de lo acordado en auto de 14.6.13.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando al término de la práctica de la prueba sus conclusiones provisionales, ha rectificado la fecha de los hechos y los ha calificado como constitutivos de: A) Tres delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16-1 ° y 62 del Código Penal ; B) un delito de allanamiento de morada del artículo 202 1 y 2 del mismo Código ; C) un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-2 del citado Código ; D) un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal ; E) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del mismo Código ; F) un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal; G ) dos delitos de maltrato animal del artículo 337 del citado Código ; H) un delito de daños del artículo 263 del Código Penal e I) una falta de hurto del art. 623.1 del mismo Código, de los que es responsable, en concepto de autor, el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Por cada uno de los delitos del apartado A), prisión de ocho años, prohibición de acercamiento a Julián, Romualdo y Benedicto, a su domicilio, centros de trabajo y lugares que frecuenten a una distancia inferior a 300 metros, así como de entrar en comunicación con los mismos por cualquier medio por ocho años ; por el delito del apartado B), prisión de treinta meses y multa de diez meses con cuota diaria de ocho euros; por el delito del apartado C), prisión de ocho meses; por el delito del apartado D), multa de quince meses con cuota diaria de ocho euros; por el delito del apartado E) prisión de nueve meses; por el delito del apartado F) prisión de quince meses; por cada uno de los delitos del apartado G), prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por dos años; por el delito del apartado H), multa de quince meses con cuota diaria de ocho euros, y por la falta del apartado I) multa de un mes con igual cuota diaria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, abono de costas y de indemnización a su esposa, Graciela

, en los desperfectos ocasionados en la vivienda, mobiliario, enseres de la misma, valorados en la cantidad de 7.445,35 euros; a Isidra y a sus cuatro hijos, Julián, Romualdo, Benedicto e Jesús María, en 6.000 euros, importe del dinero destruido, más 800,28 euros importe del palé con envases de chocolate, así como a Romualdo en la cantidad de 7.500 euros por la muerte del caballo "Tornado" y en los gastos que se acrediten por la curación del caballo "Jubiloso", más 330,29 euros por los desperfectos en su vehículo, Volkswagen Sharan, ....-WQG, y a Julián en la cantidad de 3.364,45 euros por los desperfectos de su vehículo, todo ello con los intereses legales

TERCERO

La acusación particular, modificando al término de la práctica de la prueba sus conclusiones provisionales, se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal, en cuanto a la responsabilidad penal y, además ha interesado la inclusión de las costas causadas por la acusación particular en la condena en costas y una responsabilidad civil cifrada en la indemnización, a Jesús María, por desperfectos en la vivienda y mobiliario, en 8893,95 #; a Jesús María y sus cuatro hijos, Romualdo, Benedicto, Jesús María y Julián, por el dinero destruido, en 6000 #; a Julián, por el chocolate destruido, en 1789,35 #; a Romualdo, por fallecimiento del caballo "Tornado", en 9000 #; por tratamiento médico y lesiones del caballo "Jubiloso", en 5000 # y por desperfectos en el vehículo, en 882,98 # y a Julián, por los desperfectos en el vehículo, en 14.157,75 #

CUARTO

La Defensa, modificando en el acto sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada de los arts. 202.1 y 2 del Código Penal ; un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal y otro del art. 468.1 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 apartado 2º del Código Penal ; dos delitos de maltrato animal del art. 337 del Código Penal y un delito de daños del art. 263 del Código Penal, de los que es responsable el acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1, en relación con el 20.1, ambos del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de tres meses de prisión por el primer delito; tres meses de prisión por el delito del art. 468.2; seis meses multa, con cuota diaria de dos euros, por el delito del art. 468.1; tres meses de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas; un mes y 15 días de prisión, por cada delito de maltrato animal y tres meses multa, con cuota diaria de dos euros, por el delito de daños.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Calixto, nacido el NUM001 de 1.950, con D.N.I. NUM000, está casado con Graciela, con la que tiene cuatro hijos, Romualdo, Julián, Jesús María y Benedicto .

Calixto fue condenado en sentencia firme de 19 de enero de 2012, por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y de amenazas continuadas en dicho ámbito y por una falta continuada de amenazas, a las penas de cuarenta y cuatro días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dieciséis meses y dos días, prohibición de acercamiento a su esposa, Graciela, a su...

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