SAP Baleares 125/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución125/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Segunda

Rollo de Sala. 32/2011

Sumario núm. 1/2010

Procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de Palma

SENTENCIA Núm. 125 / 2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

  1. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Magistrados:

Dª. Mónica de la Serna de Pedro.

Dª. María Rodríguez López.

En Palma de Mallorca, a 31 de octubre de 2011.

VISTO por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala núm. 32/2011, que dimanan del sumario núm. 1/10, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de Palma, incoadas por un delito de agresión sexual, allanamiento de morada, amenazas, lesiones causadas en el ámbito familiar y falta de daños, contra Jon, con Número de Identificación de Extranjero NUM000, nacido en Salvador de Bahía (Brasil), el 23 de abril de 1979, hijo de Marina y Raimundo, con actual domicilio en la localidad marllorquina de Alcudia, CALLE000, número NUM001, NUM001 NUM002, URBANIZACIÓN000, defendido por la Letrada Doña Antonia Munar Ferragut y representado por el Procurador de los Tribunales Don Frederic Xavier Ruiz Galmés, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Público representado por la Ilustrísima señora Doña Concha Ariño, así como, correspondido la ponencia del asunto para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña María Rodríguez López.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el sumario incoado en el Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 2 de Palma como consecuencia de la denuncia presentada en dependencias de la Policía Nacional, comisaría Palma de Mallorca-Oeste, iniciadas por denuncia de Purificacion, en 8 de julio de 2010.

SEGUNDO

Cursado el procedimiento por los trámites legalmente previstos en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, concluido el sumario y abierto juicio oral, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación que fue emitido en 24 de marzo de 2011, en el que se atribuia a Jon la comisión de A) un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal ; B) un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal ; C) un delito de amenazas previsto en el artículo171.4º del mismo cuerpo normativo y D) un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153. 1º y 3º del Código Penal . Y solicitó se le impusieran las siguientes penas: Por el delito A) la pena de diez años de prisión; Por el delito B), la pena de dos años de prisión; Por el delito C), la pena de diez meses de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años; Por el delito D) la pena de un año de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; pago de costas. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros, a Purificacion, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto o terceras personas durante once años por el delito A y las mismas prohibiciones durante dos años por los delitos B, C, y D; concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el caso de la agresión sexual y respecto del delito de lesiones la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal .

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a la defensa fue presentado escrito de conclusiones provisionales, en 15 de abril de 2011, en el cual instó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, sin que en el mismo conste relato alternativo de hechos.

CUARTO

Turnada la causa al Magistrado Ponente y admitidas las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa, ha sido celebrada vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración del acusado, testifical de Purificacion y la introducción por vía documental de los informes médico-forenses obrantes a las actuaciones, tras poner de manifiesto las partes la innecesariedad de interrogar a los peritos.

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones, mientras que, la defensa modificó las suyas en el sentido de aceptar como alternativa a la libre absolución de su patrocinado, la calificación de lesiones causadas en el ámbito familiar del artículo 153, y del Código Penal, con la agravante de reincidencia, considerando proporcional a las circunstancias del caso y del culpable la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Planteada la tesis del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por parte del Tribunal, ante la posibilidad de que los hechos objeto de enjuiciamiento pudieran ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del 173.1º del Código Penal, caso de que la intención del acusado fuese la de vejar y no la de agredir sexualmente a la señora Purificacion con su proceder, la misma fue acogida por la representante del Ministerio Público, para cuyo castigo interesó la imposición de una pena de prisión de dos años y prohibición de acercamiento de siete años. La defensa, por su parte, mostró su conformidad con la misma, también de modo alternativo.

Tras ello, informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

HECHOS PROBADOS

" PRIMERO.- En Palma, a principios de 2010, el procesado Jon, mayor de edad, por cuanto nacido el día 23 de abril de 1979, de nacionalidad brasileña, cuya situación administrativa en España se desconoce, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7 de abril de 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar y en libertad de la que estuvo privado desde el día 8 de julio hasta el 17 de septiembre de 2010 previa una fijación de fianza de 3.000 euros, tras no haber aceptado el cese de la relación sentimental que había mantenido con Purificacion, se dedicó el día 5 de julio de 2010, con intención de amedrentarla, a enviarle distintos mensajes en los que le decía "espero K tengas idea d dimensión de la mierda k estas haciendo. Al final acabará en tragedia, con la vida de las personas no se juega", otro mensaje donde le decía, "puede que no creas en dios pero él está ahí Purificacion y te hará pagar por cada día de sufrimiento y cad lagrima k provocas a las personas k haces daño jugando con sus vidas, después te preguntas xq te pasan cosas. La justicia de dios es implacable y tarde o temprano todos rendiremos cuentas. Te burlaste de mí delante de tus amigas, ni parecías tu, al pobre niño lo tienes abandonado y él ya esta harto xque calle las cosas no kiere decir k las acepte. Perdiste a tus amigas, tus padres y intentas perderme y estas perdiendo a tu hijo. Puedes emborracharse y hasta drogarte pero dios jamás permitirá que olvides esto. Yo estaré aquí, xq le pedía cada noche que entraras en mi vida. El atendió mi pedido y ahora estoy dispuesto a hacer lo que haga falta para k sigas en mi vida. Sino paso de vivir" .

SEGUNDO

El 7 de julio de 2010, sobre las 22:30 horas, se dirigió al domicilio de su expareja, sito en CALLE001, NUM003, NUM004 NUM005, esperando encontrarla allí a su regreso de unos días de vacaciones en Ibiza, al cual accedió por el balcón, encontrándose en su interior a su moradora, quien al percatarse de la presencia del acusado le pidió que abandonase su casa, él se negó y, en un momento determinado, cuando ella cogió el teléfono para llamar a la policía, se avalanzó sobre la mujer tirándola al sofá, al tiempo que le decía que tenía que estar con él y que era una guarra, consiguiendo esconderse en el baño de donde la sacó a la fuerza y entonces con intención libidinosa le dijo que iba a pasar la última noche con ella y ante su negativa inició un forcejeo, en el curso del cual la tiró al suelo y le arrancó tanto el vestido como la ropa interior, colocándose el procesado encima de ella desnudo y cogiéndola del pelo, al mismo tiempo que le decía "te voy a hacer el amor, te voy a follar", mientras ella intentaba defenderse mordiéndole y escupiéndole. Después permaneció en la casa, cerró con llave y le quitó el teléfono móvil, hasta que finalmente en un descuido del acusado, mientras éste fue al baño, consiguió coger las llaves y salir de su domicilio dirigiéndose a la Policía.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión Purificacion sufrió heridas consistentes en 4 hematomas en la cara anterior de la rodilla, en cara antero-interna de tercio superior del muslo derecho y en la nalga derecha todos ellos compatibles con la digitopresión de carácter leve.

CUARTO

Purificacion ha renunciado al ejercicio de acciones que pudieran corresponderle.

QUINTO

El día 6 de septiembre de 2010 se dictó Orden de Protección".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es, en el caso de los delitos que se perpetran en la clandestinidad, como el que ahora nos ocupa, donde la doctrina del testigo único adquiere especial relevancia.

En este sentido, es de recordar que el testimonio único constituye un medio probatorio, aunque proceda de la propia víctima ( SSTS. 8-6 y 28-10-92 ; 25-3-93 ; 5-12-94 ; 1-5-95 ; 15-4-96 ; 18-4-97, 22-4-1999 ). El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, expresada entre otras en las SS. 201/89, 173/90, y 229/91, viene otorgando valor probatorio a tal testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas o requisitos (recogidas en SS. como las de 28-9-88, 26-5 y 5-6-92

, 5-11-94, 8-11-94, 21-3-95,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR