SAP Alicante 800/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución800/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0002085

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000026/2008- - Dimana del Sumario Nº 000001/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 800/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Diez de diciembre de 2010.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, por sendos delitos de Quebrantamiento de Condena y de Homicidio, contra Jesus Miguel, con D.N.I. NUM000, vecino de JIJONA, Calle DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002, nacido en ALICANTE, el 07/10/58, hijo de JESUS y de CARMEN, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/ la Letrado/a Sr./a. MARIA PAZ ALARCON FRASQUET ; En Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. MIGUEL ANGEL PEDREÑO, y como acusación particular, Dionisio, AYUNTAMIENTO DE XIXONA, Isaac, GENERALITAT VALENCIANA y DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO, ABOGADO DEL ESTADO, representado/s por el/la Procurador/a SONIA MARIA BUDI BELLOD, IRENE MARTINEZ LOPEZ y SONIA MARIA BUDI BELLOD y asistido/s por el/la letrado/a CARMEN BERNABEU CARTAGENA, CARLOS AMO QUIÑÓNEZ, CARMEN BERNABEU CARTAGENA y NATALIA FACORRO OJEA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2 y 3 de Diciembre de 2010 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva califica los hechos enjuiciados como: Un delito de Quebrantamiento de condena del art. 468.2 y otro de Homicidio con agravante mixta de parentesco del art. 23, ambos del Código Penal . Solicita para el acusado por el delito de Quebrantamiento la penda de un año de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por el de Homicidio la de catorce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y las costas.

Con respecto a la Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a Isaac en la cantidad de 180.000 #, más los intereses que legalmente procedan.

TERCERO

La Acusación Particular por su parte califica los hechos como sendos delitos de Quebrantamiento y Homicidio concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22, con respecto al primero de los delitos y de parentesco mixta del 23 respecto del segundo, solicitando la pena de Un año de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el primero y por el de Homicidio la de 22 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima (Padres: Dionisio y Africa ; e hijo Isaac y hermana Eulalia ) en cualquier lugar donde se encuentren así como acercarse a sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos por tiempo de 10 años y costas.

Con respecto a la responsabilidad civil, solicita la misma indemnización que el Ministerio Fiscal así como los intereses que proceden, y Tb. la indemnización a Dionisio en la cantidad de 10.000 #, más los correspondientes intereses que procedan.

Con respecto a la Generalitat Valenciana, solicita la misma pena que el Ministerio Fiscal, en cuanto a la responsabilidad civil, nada que decir adhiriéndose a la formulada por Fiscal y Acusación Particular.

La Abogacía del Estado por su parte manifiesta que tenga por presentado su escrito y por cumplida coincidiendo con la del Fiscal.

El Ayuntamiento de Xixona, también coincide con las correlativas de la Acusación Particular.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y alternativamente aprecia en el delito de Quebrantamiento, que concurre el error vencible del art. 14.1 C.P, respecto del Homicidio subsidiariamente se aprecie la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación 20. 2 del C.P por embriaguez.

  1. HECHOS PROBADOS

Por sentencia de 24 de mayo de 2006, firme el mismo día, dictada en las Diligencias Urgentes nº 53/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente, el procesado, Jesus Miguel, fue condenado por delito de quebrantamiento de condena y dos delitos de maltrato familiar cometidos sobre la persona de su compañera sentimental, Susana, a entre otras, sendas penas de prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros, en cualquier lugar en que se encontrara, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuentara por veinticuatro meses, que, en virtud de liquidación de condena practicada por el Secretario del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, al que correspondió la ejecutoria, debía ser cumplida de 24 de julio de 2007 a 2 de julio de 2010.

Sin embargo, pese a ser plenamente conocedor de dicha prohibición, el procesado, desde poco después del 4 de enero de 2008, en que salió de prisión, precisamente tras haber estado cumpliendo una pena impuesta en otra causa, las Diligencias Urgentes nº 30/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de S. Vicente, por otro delito de maltrato familiar cometido también sobre su compañera Susana, reanudó la convivencia con ella, concretamente en el domicilio de ésta sito en el NUM003 del nº NUM004 de la calle DIRECCION001 de Jijona.

En esa situación, el procesado, en la noche del 21 al 22 de marzo de 2008, tras haber estado con Susana en diversos bares y locales de ocio de Jijona consumiendo bebidas alcohólicas, en concreto, al menos, sobre las 23:30 del 21 en el bar La Perla y a partir de las 3.15 del día siguiente en el Púb. Bebop, sito en la Travesía Casino, a hora no determinada anterior y próxima a las 7:15 del día 22, en el domicilio indicado en que ambos convivían, sito en la DIRECCION001, al que el acusado había acudido bien al mismo tiempo que su compañera, bien él solo, entrando con una llave de la casa de que disponía y, concretamente en la cocina, tras mantener una discusión con ella, con ánimo de acabar con su vida le propinó con uno o varios cuchillos hasta ocho puñaladas, tres de ellas mortales, dos a nivel supraclavicular izquierdo, y otra en la región esternal izquierda, las tres con penetración en la cavidad torácica, otra a nivel de la mejilla izquierda, otra a nivel submentoniano y otra a nivel paraesternal derecho en línea mamilar, y dos más al tratar de defenderse Susana, a nivel del pulgar izquierdo y a nivel de la muñeca derecha. Las tres primeras heridas descritas produjeron a Susana un hemotórax izquierdo intensísimo que le ocasionó finalmente la muerte por parada cardio-respiratoria secundaria a hemorragia aguda.

Susana tenía un padre, Dionisio y un hijo, Isaac, nacido el 16-10-87, ambos personados en la presente causa.

El acusado padece una dependencia al alcohol de mas de 20 años de evolución cuyo consumo le genera alteraciones y conflictos marcados en el plano médico, Laboral, social y familiar y que se traduce en un patrón de conducta desadaptativo con un deterioro significativo en su vida cotidiana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de

condena del art. 468.2, y un delito de homicidio del art. 138, ambos del C. Penal .

Ha existido prueba de cargo legítima, indirecta o indiciaria, regularmente obtenida y practicada en juicio con respeto y observancia de los principios que lo rigen, que a continuación valoramos y que siendo los indicios múltiples e interrelacionados entre si, todos ellos convergen de forma inequívoca en la autoría del acusado.

El acusado en el plenario ha negado su participación en el homicidio e incluso la relación de pareja con la víctima. No obstante es claro y pacifico y por ello lo asume su defensa dicha relación de pareja, que era notoria y así lo han declarado todos los testigos que han depuesto en el juicio oral, habiendo sido condenado anteriormente a los hechos enjuiciados por delito de quebrantamiento de condena y por maltrato en el ámbito de la violencia de genero al mediar entre acusado y víctima dicha relación de pareja de hecho, conviviendo juntos en la fecha de autos.

El delito de quebrantamiento de condena no ofrece duda.

El acusado en uso de su derecho niega tener conocimiento de la prohibición de aproximación a la víctima, alegación que cae por su base, siéndole exhibida en el juicio oral la notificación y requerimiento para el cumplimiento de dicha pena, obrante al F. 526, reconociendo su firma en el plenario y en la que se le informe de la responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de incumplimiento.

La defensa ante la existencia de múltiples testigos que han declarado que les vieron juntos, incide en el elemento subjetivo del delito alegando la existencia de error vencible del art. 14 del C.P, que excluye la responsabilidad penal al tratarse de un delito eminentemente doloso que no admite comisión culposa.

El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega su defensa, al...

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