Comentario al Artículo 156 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos con privilegio general

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago de créditos con privilegio general

Estos créditos son atendidos después de pagados los créditos contra la masa y los créditos afectados con privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos con garantías reales.

Estos créditos con privilegio general están enumerados en el art. 91 LC, y su pago se realizará siguiendo el orden en que van apareciendo en el mencionado artículo, hasta donde alcance el patrimonio deudor. Si todos fueran satisfechos, es entonces cuando se comenzará con el pago de los créditos ordinarios.

Lo que la Ley denomina por el orden establecido en el artículo 90 es, ni más ni menos, que lo que clásicamente se conoce como una preferencia. El privilegio distingue a los acreedores por la clasificación de sus créditos; la preferencia determina el orden en que deben pagarse los créditos incluidos en una misma clasificación, como es el caso de los enumerados en el art. 91. El método es el siguiente: primeramente se detecta el privilegio, por ejemplo, el general (art. 91 LC), luego, advirtiendo que el dinero existente en la...

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