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- Capítulo 2. De la Fase de Liquidación
- Sección 4a. Del Pago a los Acreedores
Comentario al Artículo 156 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos con privilegio general
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Estos créditos son atendidos después de pagados los créditos contra la masa y los créditos afectados con privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos con garantías reales.
Estos créditos con privilegio general están enumerados en el art. 91 LC, y su pago se realizará siguiendo el orden en que van apareciendo en el mencionado artículo, hasta donde alcance el patrimonio deudor. Si todos fueran satisfechos, es entonces cuando se comenzará con el pago de los créditos ordinarios.
Lo que la Ley denomina por el orden establecido en el artículo 90 es, ni más ni menos, que lo que clásicamente se conoce como una preferencia. El privilegio distingue a los acreedores por la clasificación de sus créditos; la preferencia determina el orden en que deben pagarse los créditos incluidos en una misma clasificación, como es el caso de los enumerados en el art. 91. El método es el siguiente: primeramente se detecta el privilegio, por ejemplo, el general (art. 91 LC), luego, advirtiendo que el dinero existente en la...
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- Sección 4a. Del pago a los acreedores
- Comentario al Artículo 154 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos contra la masa
- Comentario al Artículo 155 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos con privilegio especial
- Comentario al Artículo 156 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos con privilegio general
- Comentario al Artículo 157 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos ordinarios
- Comentario al Artículo 158 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos subordinados
- Comentario al Artículo 159 de la Ley Concursal, sobre pago anticipado
- Comentario al Artículo 160 de la Ley Concursal, sobre derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
- Comentario al Artículo 161 de la Ley Concursal, sobre pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
- Comentario al Artículo 162 de la Ley Concursal, sobre coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
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