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- Sección 4a. Del Pago a los Acreedores
Comentario al Artículo 161 de la Ley Concursal, sobre pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Ante la situación de que un crédito del que responden deudores solidarios haya sido reconocido en más de un concurso, los pagos hechos en uno o en todos no podrá exceder, obviamente, del importe total del crédito y sus gastos e intereses; es decir, del total de la deuda. Para hacer efectiva esta solución, la administración concursal a la que se le reclame el pago deberá constatar previamente ante las otras administraciones concursales implicadas, las sumas que hubieran pagado paran no exceder lo que por derecho corresponda al acreedor requirente.
Efectuado el pago, se deberá cursar notificación a las otras administraciones para que tomen nota a fin de evitar pagos indebidos con las pertinentes dificultades y gastos necesarios para recobrar lo pagado de más.
La repetición de lo pagado a que tenga derecho un codeudor solidario, no podrá reclamarlo del concurso hasta que el acreedor común no haya percibido la totalidad de su crédito de los concursos donde pueda pedirlo y obtenerlo. Puede darse el caso de que la solidaridad haya sido establecida por exigencias del acreedor, y que el que pagó parcialmente sea sólo un fiador solidario, o...
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Solicita tu prueba- Capítulo 2. De la fase de liquidación
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