Comentario al Artículo 161 de la Ley Concursal, sobre pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago de créditos reconocidos en dos o más concursos de deudores solidarios

Ante la situación de que un crédito del que responden deudores solidarios haya sido reconocido en más de un concurso, los pagos hechos en uno o en todos no podrá exceder, obviamente, del importe total del crédito y sus gastos e intereses; es decir, del total de la deuda. Para hacer efectiva esta solución, la administración concursal a la que se le...

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