Comentario al Artículo 158 de la Ley Concursal, sobre pago de créditos subordinados

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago de créditos subordinados

Estos créditos se pagan si resta dinero luego de haber sido pagados los ordinarios, y se pagarán por el orden establecido en el art. 91, que es el que establece la preferencia de estos créditos y si no alcanzara para todos, a prorrata dentro de cada preferencia que se destaca en el número de orden establecido en ese artículo.

Estos créditos carecen de privilegio, pero se pagan teniendo en cuenta la preferencia. La explicación de lo que técnicamente significa privilegio y preferencia está explicado en el comentario del art. 155, y más extensamente en el § 223. Aquí sólo diré que el privilegio responde a la clasificación del crédito con relación a los demás, mientras que la preferencia se refiere a créditos que tienen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR