Comentario al Artículo 160 de la Ley Concursal, sobre derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario

Lo que posibilita este artículo al acreedor que hubiera cobrado parte de su crédito de un avalista o fiador del deudor antes de la declaración de concurso, es que ingrese su crédito en la masa pasiva del concurso, por el importe no cobrado a esos terceros. Es una solución idéntica a la que se otorga en el art. 157.2 LC a los acreedores titulares de créditos con privilegio especial, por las cantidades dejadas de percibir después de la realización del bien al que estaban afectadas las garantías reales.

Estos créditos por la parte no percibida de...

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